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El Constitucional cierra la última puerta a la familia Franco: inadmitido su recurso por 'inexistencia de vulneración de derechos'
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(Foto: Fundación Francisco Franco)

El Constitucional cierra la última puerta a la familia Franco: inadmitido su recurso por "inexistencia de vulneración de derechos"

jueves 17 de octubre de 2019, 13:39h

La Sección Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por la familia de Francisco Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros y la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre que los avalaba.

El auto, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Cándido Conde-Pumpido, fiscal general en la etapa de gobierno de Zapatero, quien precisamente impulsó la Ley de Memoria Histórica, señala que “el recurso de amparo incurre en un supuesto de inadmisión previsto en el art. 50.1 a) de la LOTC por manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”. Ello hace “innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión”.

La familia del dictador consideraba que los citados acuerdos gubernamentales vulneraban el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE); el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), en conexión con el derecho de libertad religiosa (art. 16.1 CE), y del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El Tribunal Constitucional, antes de entrar en el fondo del asunto, justifica que la presente decisión revista la forma de Auto en tanto que las circunstancias que rodean al recurso de amparo determinan “la especial trascendencia constitucional” exigida por el art. 50.1 b) LOTC y desarrollada en el apartado g) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, referido a los casos en que “el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica o tenga unas consecuencias políticas generales”.

En cuanto a la lesión del principio de igualdad, el TC explica que “el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la resolución judicial impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial dictadas en casos sustancialmente iguales pero resueltos de forma contradictoria”. Es obvio que, en este caso, “no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los acuerdos del Gobierno objeto de impugnación”.

Por tanto, “no nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión de establecida en la Ley 52/2007”.

El Tribunal tampoco aprecia lesión relativa al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. En efecto, la limitación del mencionado derecho se ampara en “un fin constitucionalmente legítimo expresado en el art. 1 de la Ley 52/2007”, que no es otro que el de eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos. En este sentido, se arbitra una serie de medidas proporcionadas y necesarias previstas en la disposición adicional sexta bis de la citada ley. La medida adoptada por los Acuerdos del Consejo de Ministros tampoco se proyecta, en modo alguno, sobre las convicciones religiosas de la parte recurrente, sino que responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores. Asimismo se rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo ofrece una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”.

Por último, en cuanto a la petición de elevar al Pleno del TC el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, el Auto explica que no se da el presupuesto para plantear tal cuestión en los términos del art. 55. LOTC al no admitirse el recurso de amparo por “manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados”.

La Sección Primera de la Sala Primera recuerda que “el control de la concurrencia del presupuesto habilitante de un decreto-ley –la extraordinaria y urgente necesidad- no es susceptible de recurso de amparo”.

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