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El abogado del TJUE da la razón a Valtonyc para rechazar, por ahora, la euroorden de España
(Foto: Twitter oficial Valtonyc)

El abogado del TJUE da la razón a Valtonyc para rechazar, por ahora, la euroorden de España

> La Audiencia Nacional esgrimió una norma posterior a los delitos

martes 26 de noviembre de 2019, 12:09h

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Michal Bobek ha dado la razón al rapero Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, para rechazar la euroorden de extradición a España por la 'vía rápida' activada para que cumpliera los dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo a los que fue condenado en 2017.

Bobek argumenta en sus conclusiones que la orden de detención europea que activó la Audiencia Nacional en 2018 era incorrecta puesto que se apoyaba en una normativa posterior a la que estaba vigente en el momento de los hechos delictivos. Algo que sólo sería posible únicamente "con la eventual y única excepción de que se efectúen posteriores modificaciones más favorables para el acusado".

"La orden de detención europea indicaba que el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo estaba comprendido en la categoría de 'terrorismo'. La Decisión Marco relativa a la orden de detención europea recoge en efecto una lista de 32 delitos, en la que figura el de 'terrorismo', por los que debe concederse la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años", explica el comunicado de prensa del organismo.

El abogado -cuyas conclusiones no son vinculantes, pero sí tienen mucho peso en la decisión del tribunal- no entra en el fondo del asunto en este caso. No valora ni la condena que pretende ejecutar la euroorden, ni si serían equiparables el delito de enaltecimiento de terrorismo y humillación a las víctimas con el de terrorismo a efectos de equiparación normativa en cumplimiento del criterio de doble tipificación. Sin embargo, sí rechaza la extraditación acelerada porque la condición de los "tres años" no se cumpliría en este caso.

Valtonyc compuso, cantó y publicó en 2012 y 2013 las canciones de rap por las que fue condenado en 2017 a una pena de prisión de dos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo. Ésta era la pena máxima que el Código Penal español preveía para ese delito en el momento en que se produjeron los hechos, antes de que, tras la modificación de dicho texto en 2015, el delito pasase a ser castigado con una pena máxima de tres años. El recurso de casación que se interpuso contra dicha sentencia fue desestimado por el Tribunal Supremo en febrero de 2018. El rapero abandonó España y fue a Bélgica, donde ya se rechazó la euroorden en septiembre del año pasado.

Por otro lado, Bobek matiza que esta decisión tampoco tendrá impacto sobre otros aspectos que afectan a la ejecución de la euroorden como que se "contemple la entraga por los demás delitos respecto de los que se ha solicitado".

- Varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al rapero Valtònyc

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