www.diariocritico.com

El Tribunal Supremo ni anula la sentencia del 'procés' ni reconoce la inmunidad de Junqueras

El Tribunal Supremo ni anula la sentencia del 'procés' ni reconoce la inmunidad de Junqueras
Ampliar
(Foto: Pool oficial CGPJ / Tribunal Supremo)
miércoles 29 de enero de 2020, 14:32h

El tribunal que juzgó en el Supremo el caso del 'procés' ha desestimado los incidentes de nulidad que plantearon por vulneración de derechos fundamentales los 12 condenados contra la sentencia del pasado 14 de octubre. La Sala también rechaza el incidente de nulidad planteado por VOX como acción popular.

El tribunal reitera que en este proceso no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión. Destaca que las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia.

En sus escritos las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción inconcreta del tipo penal de la sedición por el que han resultado condenados. La Sala rechaza este argumento y destaca que el delito de sedición define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional.

El tribunal, en un auto con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición, como sostienen los recurrentes, y considera infundado el reproche de una distorsionadora ampliación del concepto típico de alzamiento tumultuario.

Añade que la sentencia, conjurando todo riesgo de interpretación laxa, también se cuida de reducir lo tipificado mediante la exigencia de medios empleados con ocasión del comportamiento del penado. “Aunque sin derogar la voluntad expresa del legislador que ha querido castigar, no solamente el uso de la fuerza, sino también el extravío fuera del cauce legal, subrayando que el tipo no exige la caracterización del alzamiento como violento”. En cualquier caso, explica la Sala, “para satisfacer las exigencias del tipo penal de sedición, acomodándonos al principio de legalidad, es suficiente el extravío -actuar fuera de las vías legales-, del procedimiento ordenado a los ilícitos e inconstitucionales objetivos”.

La Sala, basándose en algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía que habían solicitado la desestimación de los incidentes, asegura que tampoco es aceptable “la miniaturización de la trascendencia de los hechos que, para tratar de sustraerlos al alcance del tipo penal, se intenta por el incidente. Ni en la interpretación del tipo la sentencia criminalizaría como sedición supuestos de actos colectivos de ciudadanos intentando el incumplimiento de órdenes judiciales, cuya acotada dimensión en modo alguno pone en cuestión el Estado democrático. Ni cabe ignorar en el que hemos juzgado que al extravío del procedimiento seguido se une el ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados”.

Rechazado el recurso de Oriol Junqueras

Además, el tribunal ha desestimado el recurso de súplica planteado por Oriol Junqueras contra el auto del 9 de enero que rechazó autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o tramitar su suplicatorio a la Eurocámara, al haber perdido la condición de eurodiputado por la sentencia firme del 14 de octubre que le condenó a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación, dictada en la pieza principal de la causa.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios