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La expropiación por la puerta de atrás de la vivienda privada

martes 14 de abril de 2020, 13:32h

En plena Semana Santa, en el Sábado de Gloria, el 11 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una "solución habitacional" para un Plan Estatal de la Vivienda que reza en su Artículo 4 titulado “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables” la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo, por el que se adoptando medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19". En su punto 3 del Artículo 4 se recogen ayudas, ante mi asombro, se ofrecen viviendas de protección oficial, pero…..a continuación dice:

Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

Este parrafito viene a acabar con el derecho que juega en la economía la propiedad privada de la vivienda, especialmente en alquiler. Es decir, puede obligar a expropiar una vivienda para facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas vulnerables". Personas que como arrendatarios han sido perjudicados en sus ingresos por el impacto de la COVID 19, al ser despedidos, o siendo autónomos, no tener ingresos, y que, por encima de su propietario, para fomentar el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso, es el Estado quien adquiere el derecho de cesión del inmueble, es decir se transforma en su legítimo propietario terminando así con la propiedad privada. Me preocupa también como afecta al tema de la 2ª Residencia, alquilada o no. Así como del multipropietario.

En concreto el Punto 3 donde se detalla la citada la solución habitacional : En cuanto a la "solución habitacional", recogida en el apartado 3 del citado Artículo 4, "las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

Además, la cuantía de estas ayudas, recogidas en el apartado 4 de esta Orden ministerial, señala que “dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria”, podrá alcanzar los siguientes importes:

"a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100 por ciento de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido".

"b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100 por ciento de los mismos."

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.

Estas ayudas se podrán conceder, , "por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente". Es decir que el Estado se puede quedar con las viviendas privadas, pues no está claro a quien se van a pagar las ayudas solicitadas, que obligan al arrendador, al menos por cinco años a un inquilino al que no puede echar, pues no esta nada claro, como se regirá por ley el mencionado parrafito, en lo que concierne a los precios de mercado, ocupación por sus familiares, caso de necesitarlo o tenerlo simplemente a la venta en un libre mercado.

BERNARDO RABASSA ASENJO.

PRESIDENTE DE CLUBS Y FUNDACIONES LIBERALES. PREMIO 1812.

PREMIO CIUDADANO EUROPEO 2013. MEDALLA AL MÉRITO CULTURAL 2015, PSICOLOGO SOCIAL.

SECRETARIO R.I Y COMUNICACIÓN del PARTIDO 3ª EDAD EN ACCIÓN.

Bernardo Rabassa

Presidente de clubs y fundaciones liberales. Miembro asociado de Alianza Liberal Europea (ALDE). Premio 1812 (2008). Premio Ciudadano Europeo 2013. Medalla al Mérito Cultural 2015. Psicólogo social. Embajador de Tabarnia. Presidente del partido político constitucionalista Despierta.

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