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No estarán controladas por el Banco de España

El Gobierno regula las empresas de reunificación de créditos

El Gobierno regula las empresas de reunificación de créditos

viernes 04 de julio de 2008, 14:34h
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Esta propuesta normativa supone una novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que es la primera vez que se regulará la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos. Esto supondrá una garantía para los consumidores y para aquellas empresas que cumplan todos los requisitos que se establecen en el texto, una vez sea aprobada la Ley.

    Concretamente, la nueva regulación, que será debatida en el Parlamento, fija las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito.

    El Proyecto, en los aspectos relativos a las actividades de intermediación y asesoramiento, afecta a gran número de empresas particulares: las denominadas entidades de mediación de créditos. Estas empresas no son entidades financieras y, por tanto, no están sometidas a la regulación vigente para este tipo de entidades ni a la supervisión del Banco de España, sino al marco de la legislación general de protección de los consumidores.

Protección del consumidor

En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social:

    - Los créditos hipotecarios concedidos por este tipo de empresas
    - Los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas
.

A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable resulta fragmentaria e incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales.


Más información antes del contrato

En cuanto a transparencia, el Proyecto de Ley precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos, al menos, quince días antes de su firma.

Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidos todas las comisiones, cargas y gastos.

Además, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.

Otra novedad de la norma es el incremento de garantías en beneficio del consumidor con la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este anteproyecto, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las Comunidades Autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin.

Incumplimientos y resolución de conflictos

Se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.
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