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La Unión de Guardias Civiles, en pie de guerra

La Unión de Guardias Civiles, en pie de guerra

viernes 03 de octubre de 2008, 12:21h
Los funcionarios Estatales son frecuentemente los que sufren los desajustes y errores económicos del Gobierno. No así sus dirigentes, que de una manera o de otra, siempre consiguen “capear el temporal” para que sus familias no sufran los rigores presupuestarios.

    En los sucesivos gobiernos de distintos colores, hemos visto como a unos les apretaban el cinturón (a los funcionarios) para que otros (el Gobierno de turno) tuvieran capacidad de negociación con los partidos nacionalistas, siempre bajo el mismo lema: “yo te doy el dinero que consigo ‘sangrando’ a los funcionarios a cambio de que tú, nacionalista, me votes a favor de los presupuestos”.

    Pero estamos asistiendo a una humillación más en la escala de desvergüenzas. Los Presupuestos Generales del Estado (nota: se adjunta al presente el extracto de dichos Presupuestos) imponen unas cláusulas destinadas a la mendicidad de los desprotegidos: los funcionarios minusválidos que están en sillas de ruedas, por graves accidentes, los que caminan en muletas, por duras amputaciones, los que han sufrido atentados, etc. Vuelven a por los más débiles. Los que no se pueden defender, a los que están desamparados. Ahora le toca el turno a los minusválidos.

    Según la propuesta del Ministro Solbes, todos los funcionarios jubilados por enfermedad o accidente sufrirán importantes recortes. Si se aprueban esos prepuestos, nos encontraremos con que si un guardia civil sufre un accidente en acto de servicio o si es herido de gravedad por un delincuente y por ello tiene que causar baja en la Guardia Civil  sufrirá un recorte del 25% de su pensión si no lleva más de 20 años trabajados ¡¡¡aunque cause baja por recibir en su trabajo varios impactos de bala o una puñalada!!!  Ni siquiera le aplican tramos: si lleva 19 años y 11 meses perderá el 25% de su pensión, pues le falta un mes para cumplir los 20 años.

Si ante esta pérdida en su pensión, este guardia civil pretende acceder a otro puesto de trabajo que le permita completar la pensión perdida, se encontrará de nuevo con la “cuchara” del Ministro. Además del 25% citado, ahora perderá también el 45% de la pensión resultante. Mendicidad pura y dura. “Todo aquel funcionario jubilado por enfermedad o accidente que acceda a otro puesto de trabajo perderá el 50% de su pensión”. Como sólo pretenden completar la pensión perdida, suelen acceder a puestos de trabajo remunerados con 600 € de media. Hasta ahora eran 600 € más. Ahora deja de ser rentable pues sólo por trabajar perderán el 50% de su pensión, es decir, 600 euros. Trabajarían gratis. Si por el hecho de trabajar van a perder la mitad de su pensión difícilmente puede compensarles.

    Tampoco hacen este recorte por tramos, es decir, que pierdan más pensión los que más salario cobren en su nuevo trabajo. Tal vez no interese pues suelen ser los altos cargos los que acceden a los mejores trabajos, bien remunerados, a diferencia de los de la escala básica, dedicados al “trabajo basura”. Como siempre, “abajo es donde se sufre” mientras que “arriba reina la alegría”.

Pero no olvidemos que precisamente estos funcionarios jubilados por enfermedad o acto de servicio tienen unos gastos sanitarios más elevados: unos en silla de ruedas, otros con muletas, o a tratamiento psiquiátrico, etc. Son todos ellos minusválidos, y por eso los han jubilado. Nunca se había arremetido con tanta crueldad contra el colectivo de los minusválidos más pobres. Esta circunstancia será trasladada a los guardias civiles.

ANEXO: PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO


Disposición Adicional Decimotercera.- Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

Disposición Adicional Decimosexta.-
Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

“Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Ejemplo de consecuencias de la aplicación de estas Disposiciones:

Inciso previo: Prácticamente la totalidad de los funcionarios que pasan a retiro de forma anticipada por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio, lo hacen sin que esa incapacidad o inutilidad les inhabilite para toda profesión u oficio.

Un Funcionario Público que no lleve 20 años de servicios (da igual que lleve uno o diecinueve años) en el Estado sufre un accidente de circulación y debido a las secuelas no puede seguir prestando sus servicios al mismo (las retribuciones en euros que se expresan están referidas a un Guardia Civil retirado, extensible a todos los funcionarios del mismo grupo), estas serán las consecuencias:

a) La pensión que le quedará será del 75% de la que le correspondería si hubiese llevado 20 años de servicio al Estado (se darán casos en los que a algunos les quedarán solo meses o semanas o días para alcanzar los 20 años de servicios al Estado y sin embargo serán considerados como el que solo lleve unos meses trabajando para el Estado al no hacer esta reducción de forma gradual a los años trabajados)

b) Si vuelve a trabajar una vez retirado del Estado, para poder tener mayores recursos económicos o simplemente para seguir desarrollándose o relacionarse como persona, se le descontará otro 45% de ese 75%. En este caso tampoco se han previsto distintos tipos de trabajo (remuneración, etc.), por lo que veremos casos en los que un funcionario retirado que trabaje dos horas al día y perciba 300 euros/mes por ello, perderá la misma cuantía de pensión que el que trabaje ocho horas al día y perciba 1200 euros/mes.

c) En cifras esto quedaría así:
-Si no vuelve a trabajar, perderá por no llevar 20 años de servicio unos 360 euros/mes de la pensión en relación al que sí los lleve en el momento del retiro
-Si vuelve a trabajar, perderá por no llevar 20 años de servicio unos 800 euros/mes de la pensión que en la actualidad tendría si no se aplicasen estas Disposiciones y, en relación al que sí lleve 20 años y trabaje igualmente perderá unos 480 euros/mes. Este último pierde unos 360 euros en relación a la pensión que en la actualidad tendría si no se aplicasen estas Disposiciones.

Otra consecuencia de ello, que es obvia, es que nadie va querer trabajar, por que en la mayoría de los casos, los funcionarios retirados que están trabajando lo hacen por sacar un extra a su pensión que no suele ser muy elevado, pero ahora con el descuento que se pretende hacer en sus pensiones en caso de trabajar, a nadie le va a compensar.

Supuestamente estos funcionarios retirados son considerados por la Ley como discapacitados y por tanto, personas de especial protección en el mercado laboral. Estas disposiciones se cargan esta protección social al impedir de facto que ninguno trabaje, por que como decimos, no va a compensar. Un ejemplo sencillo: Un funcionario retirado con menos de 20 años de servicio al Estado, si vuelve a trabajar en jornada completa y percibe por ello 1000 euros/mes, con el descuento que va a tener en su pensión, cobrará en realidad 150 euros/mes, algo que evidentemente no va a hacer el funcionario.

La medida en sí es un ataque directo al funcionario retirado por problemas psicofísicos (supuestamente discapacitado), un ataque sin precedentes, con una repercusión que ya se está produciendo, no descartando ninguna medida para evitar este atropello, esta sinvergüenzada.

La medida es rechazable se mire por donde se mire, inexplicable el ataque a estos funcionarios, pero al menos y en el peor de los casos, podían haber tenido la vergüenza de haberla planteado con una aplicación progresiva, por que como decimos, va a ver personas que por unos pocos días, o semanas o meses, van a perder de su pensión unos 360 euros/mes.

Manuel Mato
Secretario General de UniónGC
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