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Lo respaldaron para investigar los crímenes del franquismo

El Supremo rechaza a los principales testigos del juicio contra Garrzón

El Supremo rechaza a los principales testigos del juicio contra Garrzón

miércoles 15 de diciembre de 2010, 18:50h
El Tribunal Supremo  ha rechazado que los jueces de la Audiencia Nacional que respaldaron la decisión de Baltasar Garzón de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo declaren, como pedía la defensa, en el juicio al magistrado, para el que sólo falta ya fijar una fecha.
En un auto notificado este miércoles la Sala de lo Penal del TS se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por las partes y rechaza también la declaración propuesta por Garzón de varias personalidades jurídicas internacionales que, de un modo u otro, intervinieron en asuntos de crímenes contra la humanidad.

Sin embargo, sí admite la declaración -también solicitada por el magistrado- de veinte representantes de las distintas asociaciones de Memoria Histórica que denunciaron las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo ante la Audiencia Nacional.

En concreto, el TS rechaza que testifiquen los tres magistrados de la Audiencia Nacional que defendieron jurídicamente la decisión de Garzón de abrir una investigación sobre las desapariciones durante el franquismo (José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel), así como el fiscal jefe de este tribunal, Javier Zaragoza, y la fiscal Dolores Delgado.

El auto recuerda que los jueces y magistrados no pueden prestar declaración testifical sobre las causas en las que hayan intervenido, salvo que su llamamiento no tenga relación con su intervención como autoridad judicial, lo que -indica- "no sucede en el caso presente".

Entre los testigos propuestos por Garzón, y rechazados por el Supremo, figuraban también, entre otros, la ex fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán -que en 1999 procesó a Pinochet- y el juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los que anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

En este caso, la Sala de lo Penal justifica su rechazo al tratarse de testigos que ocupan cargos en distintos organismos nacionales o internacionales, "de manera que su testimonio o no guarda relación con el delito de prevaricación o se refiere a hechos sucedidos en su país de origen o destino".

Tampoco se admite que, como pedía Garzón, testifique durante el juicio el ex fiscal jefe anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, que fue miembro del comité de expertos designado por la Audiencia Nacional en la causa sobre Memoria Histórica.

El auto argumenta que si Jiménez Villarejo llegó a emitir su informe como "experto", el mismo ya constará en autos; y si no lo emitió, "no se aprecia que su testimonio guarde relación con el delito de prevaricación" objeto de la acusación.

Respecto a las pruebas documentales solicitadas por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, han sido admitidas la mayoría, excepto su petición de recabar documentos que se refieren a situaciones ocurridas o relacionadas con otros países, como Alemania o Francia, o dictámenes sobre cuestiones jurídicas, que "no pueden ser objeto de presentación y prueba ante un tribunal".

El Tribunal Supremo también ha admitido llevar a cabo durante el juicio el interrogatorio de Baltasar Garzón, que había sido solicitado, además de por la defensa, por el fiscal y por la acusación popular que ejercen Manos Limpias y Libertad e Identidad.

La Sala de lo Penal acuerda en el mismo auto que se realicen todos los trámites para recabar las pruebas documentales admitidas, y que posteriormente se fije la fecha para el juicio oral a Garzón por un supuesto delito de prevaricación y que se realicen las citaciones de los testigos admitidos.
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