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No está regulada la abdicación o renuncia del Rey

No está regulada la abdicación o renuncia del Rey

martes 17 de abril de 2012, 17:12h
Es curioso: han pasado 34 años desde la aprobación de la Constitución Española y... sigue sin regularse en muchos aspectos. Por ejemplo, no se ha legislado nada sobre la previsión constitucional de los referendos. Y por ejemplo también, no está regulada la abdicación o renuncia a la Corona de Su Majestad el Rey. Así, como suena.

La Constitución declara a España monárquica, cierto es, y cierto es también que dedica todo el Título II a la Corona: derechos y deberes del rey, de los príncipes, funciones, etcétera. Como no podía ser menos, en su Artículo 57. 5 la Constitución refleja esta previsión: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".

El legislador también previó la posibilidad de una inhabilitación del monarca, y lo hizo en el Artículo 59. 2, que dice: "Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad".

Ahora bien, en ningún momento el Ejecutivo ni el Legislativo vieron la necesidad de desarrollar la ley orgánica a que hace referencia el Artículo 57.5, y así estamos 34 años después.

Hay quien entiende que abdicación y renuncia son, en sentido amplio, dos supuestos de pérdida de los derechos regios, y que ambos comparten las características de tratarse de actos voluntarios, personalísimos, unilaterales, recepticios e irrevocables. Con más precisión, podríamos definir la abdicación como el abandono o dejación voluntaria del oficio regio por el titular de la Corona, causándose la transmisión de sus derechos al sucesor.

Y de ello pareció tener conciencia el constituyente, que estableció en nuestro Texto fundamental la previsión de una ley orgánica para resolver cualesquiera dudas de hecho o de derecho que pudieran plantearse en relación con esta figura. Además, la intervención de las Cortes supone que, de alguna manera, las Cortes han de aceptar la abdicación.

Sin embargo, ninguna previsión más contiene la Constitución, con lo que la abdicación se nos presenta en su diseño constitucional como un mecanismo desdibujado. Así que cuestiones como el procedimiento de comunicación a las Cortes Generales, la necesidad de autorización parlamentaria previa, la posibilidad de una negativa de las Cámaras o el refrendo del acto de abdicación y otras que pudieran ir planteándose son las que habría de resolver el legislador orgánico en el desarrollo del artículo 57.5 de la Constitución.

El caso distinto de la renuncia... y de la inhabilitación

Entienden algunos constitucionalistas que distinta de la abdicación es la renuncia del derecho a reinar, cuyo protagonista no es el Rey, sino que lo son las personas que forman parte del orden sucesorio a la Corona (el ejemplo más reciente lo tenemos en Don Juan de Borbón, padre del actual Rey, que renunció a sus derechos en favor de su hijo). Aunque no lo deja claro el texto constitucional, en principio, no cabe entender incluida en este precepto la renuncia regia o renuncia de derechos del Rey para sí y sus descendientes (como fue el caso de Amadeo de Saboya en 1873, el único caso de renuncia regia de nuestra historia).

Ahora bien, a diferencia de la abdicación, la renuncia no pone en marcha automáticamente el mecanismo sucesorio, ni supone una traslación de las funciones que corresponden al titular de la Corona, ya que viene a producirse previamente al acceso a tan alta magistratura.

En todo caso, al igual que ocurre con la abdicación, cualesquiera dudas de hecho o de derecho que se planteen en el orden sucesorio se habrán de resolver por las Cortes Generales por ley orgánica. Pero... no ha habido tiempo de desarrollarla en tan corto plazo de 34 años.

 
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