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Tendrán que convocarse elecciones entre 1 y 3 meses

¿Y ahora qué?: el presidente del Parlamento venezolano, Diosdado Cabello, asume temporalmente el poder

¿Y ahora qué?: el presidente del Parlamento venezolano, Diosdado Cabello, asume temporalmente el poder

miércoles 06 de marzo de 2013, 00:02h
El pasado 5 de enero, la Asamblea Nacional ratificaba al diputado oficialista Diosdado Cabello como presidente del cuerpo legislativo para este año, lo que despejaba las dudas sobre posibles cambios políticos en medio de la crisis que enfrentaba el país por la salud de Hugo Chávez.

La Constitución venezolana prevé que las funciones del gobernante deben ser asumidas por el presidente de la Asamblea Nacional, quien debería llamar a elecciones entre 30 y 90 días.

Cabello, que también es el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), había destacado hace semanas que "mientras la derecha pelea, nosotros estamos avanzando".

El fallecimiento de Chávez abre un escenario de incertidumbre como consecuencia de la 'interinidad' del vicepresidente, Nicolás Maduro. El propio Chávez, sin haber jurado su cargo como presidente, anunció el 8 de diciembre de 2012 que debía viajar a Cuba para operarse de nuevo. Chávez pidió a la sociedad venezolana que eligiese a Maduro, en caso de que a él "le ocurriese algo".

"Si se presentara alguna circunstancia sobrevenida que a mí me inhabilita para continuar al frente de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan, y sobre todo para asumir el nuevo periodo para el que fui elegido; si algo sucede, mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente", señaló entonces.

El artículo 229 de la Constitución contempla que no podrá ser elegido presidente "quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".

Este artículo por tanto impide al vicepresidente Maduro continuar ejerciendo como presidente de la República como ha hecho en funciones durante el largo proceso de recuperación de Chávez.

Además, en el artículo 233 se contempla que si la falta absoluta del presidente --como es el caso debido a su muerte-- se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, "se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes".

Siguiendo este artículo, hasta la convocatoria de nuevas elecciones y la toma de posesión del nuevo presidente se encargará de la presidencia el jefe de la Asamblea Nacional.

El pasado 7 de octubre Chávez fue elegido para un cuarto mandato consecutivo, pero no asistió a la ceremonia de investidura, prevista para el 10 de enero, porque los médicos le aconsejaron seguir ingresado.


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