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La final de la Champions, excusa para 'librarse' de la mesa electoral

La final de la Champions, excusa para 'librarse' de la mesa electoral

miércoles 21 de mayo de 2014, 16:07h
La Junta Electoral de la Zona de Madrid capital ha estimado un total de 4.986 peticiones y ha rechazado 296 para no acudir como presidente o vocal, tanto titulares como suplentes, a las mesas electorales de este domingo. Según datos proporcionados por fuentes próximas a la Junta Electoral, sólo en la capital, el número de solicitudes para librase de esta obligación ciudadana se ha acercado al 20 por ciento del total, teniendo en cuenta que han sido llamadas 26.000 personas para componer las 2.894 mesas electorales repartidas en 388 colegios madrileños este domingo. Si bien fueron una minoría las que alegaban la final de la Champions, la Junta Electoral aceptó en más de un caso esta justificación para faltar el día de la jornada electoral.
La mayoría de las alegaciones se han debido a ciudadanos empadronados en Madrid que no estarán en la capital el 25M, puesto que han tenido que emigrar a otros países europeos por el paro y la crisis, o estudiantes con beca Erasmus.

   En otros muchos casos, las excusas se deben a compromisos sociales y familiares propios de estas fechas, como comuniones, bodas y bautizos. Como es frecuente, también ha habido casos de personas que ese día tienen que trabajar, especialmente policías o periodistas.

   Las mismas fuentes han confirmado que también ha habido casos, aunque muchísimos menos que en los supuestos anteriores, de aficionados del Atlético de Madrid y del Real Madrid, que han sido designados como presidentes o vocales de mesas electorales o suplentes y que han esgrimido que tenían entradas para la final de Champions League europea de fútbol, que se disputa un día antes en Lisboa.

   Concretamente, 34.000 aficionados de ambos equipos acudirán con entrada a la capital lusa. A la gran mayoría de los que han alegado ante la Junta Electoral que tenían entrada y viaje a Lisboa y que no podían cambiarlo le ha sido concedido el eximente.

   En estos casos, los interesados no sólo han debido acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y de la consecución de las entradas, sino del carácter inaplazable del mismo y de los perjuicios económicos en caso de suspensión.

Causas excusables

   La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, fija los impedimentos y las excusas justificadas por los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, que son de tipo personal, familiar o profesional.

   Entienden como causas personales que por si solas justifican que el miembro de la mesa designado sea relevado del desempeño de su cargo ser mayor de 65 años y menor de 70 (los mayores de 70 están eximidos de origen), por situación de discapacidad, por condiciones de pensionista de incapacidad permanente, gran invalidez o de incapacidad temporal para el trabajo, la gestación a partir del sexto mes y el internamiento en cárcel u hospital psiquiátrico.

   Son causas personales que pueden justificar la excusa, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la sesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, la situación de riesgo durante el embarazo en los seis primeros meses, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, el siguiente o los anteriores, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura y el cambio de residencia habitual a otra región.

   Entienden como causas familiares que justifican por sí solas la exención la condición de madre durante el periodo de lactancia, el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de salud, edad o accidente no pueda valerse por sí mismo.

   Son causas familiares que pueden justificar dicha excusa, atendiendo a las circunstancias y acreditándolo convenientemente, la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

   También la condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendentes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

   Por último, entienden como causas profesionales eximentes de ser miembros de una mesa electoral quienes durante el día de la votación deben prestar servicios a las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales y quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, policías, jueces, etcétera.

   También están eximidos los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, así como los profesionales que deban participar en los acontecimientos públicos a celebrar este día, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

   Asimismo, se valoran otras circunstancias, como el tamaño de las localidades donde viven los componentes de las mesas, ya que, a menor población, menos posibilidades de obtener el eximente. Por eso, en ciudades populosas, como Madrid, Barcelona o Valencia, es más fácil conseguir reemplazos. Y también es importante el puesto de suplente. A menor rango, más posibilidades de librarse de la mesa electoral, han indicado las mismas fuentes.


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