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El Gobierno prolonga tres meses más la 'tarifa plana' de 100 euros en las cuotas de contratos indefinidos

El Gobierno prolonga tres meses más la 'tarifa plana' de 100 euros en las cuotas de contratos indefinidos

viernes 26 de diciembre de 2014, 14:19h
El Consejo de Ministros ha acordado este viernes prorrogar hasta tres meses la 'tarifa plana' de 100 euros en las cuotas sociales para las empresas que contraten con carácter indefinido y creen así empleo neto.
Según ha dicho el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en rueda de prensa tras la reunión, esta prórroga afectará a las empresas que contraten bajo estos criterios entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015.

   Esta 'tarifa plana' es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que se benefician empresas y autónomos que incrementan su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, con el compromiso de mantenerlo, al menos, 36 meses. La tarifa plana se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación.

   Por otro lado, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50% también pueden beneficiarse de la reducción. Concretamente, la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

   Siguiendo este criterio, la tarifa se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

   Hasta el momento, el Gobierno ha valorado positivamente la medida en tanto que está suponiendo una mejora mes a mes de los datos de contratación indefinida. Concretamente, desde marzo de 2014 se han creado alrededor de unos 180.000 empleos beneficiándose de esta reducción.

Creación de empleo

Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción.

Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.


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