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El supuesto hijo ilegítimo del rey Juan Carlos, Albert Solá, no aportó la prueba de ADN que dijo aportar y 'ocultó datos voluntariamente'

El supuesto hijo ilegítimo del rey Juan Carlos, Albert Solá, no aportó la prueba de ADN que dijo aportar y "ocultó datos voluntariamente"

> El Supremo aclara los motivos de inadmisión a trámite de su demanda de paternidad y en cambio sí aceptó la de su hipotética hermana Ingrid Sartiau

miércoles 28 de enero de 2015, 17:53h
El Tribunal Supremo desestimó la demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos presentada por el catalán Albert Solá Jiménez (1956) y en cambio sí aceptó la de Ingrid Sartiau (1966), hace apenas dos semanas. La diferencia entre los casos de los supuestos hermanos ilegítimos del ahora rey de España, Felipe VI, reside en el principio de prueba, según ha aclarado hoy el Supremo. La belga habría aportado un acta notarial con el relato amoroso de su madre, según ya se publicó, mientras Solá no sólo no aporta lo que dice aportar en relación a la prueba de ADN sino que "oculta datos voluntariamente" sin aportar documentos "que deberían existir", explica el tribunal.
La Justicia "considera que no se aporta lo que se dice que se aporta (prueba de ADN), que se ocultan datos voluntariamente, que no se aportan documentos que deberían existir según los hechos de la demanda", tal y como aparece en la nota aclaratoria del Tribunal Supremo en relación a la demanda de paternidad interpuesta por Albert Solá Jiménez contra el rey Juan Carlos.

Solá que aseguró en varias ocasiones ser el primogénito de don Juan Carlos dijo acompañar su demanda a la Audiencia Provincial de una prueba de ADN con una "fiabilidad superior al 99,9 por ciento" que demostraría que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna María Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Solá fue criado en una familia adoptiva.

El artículo 767.1 de la LEC establece la necesidad de aportar un principio de prueba en la presentación de demandas de paternidad y la doctrina del Tribunal Constitucional especifica que hay que evitar demandas carentes de fundamento desde una interpretación amplia y no restrictiva siempre que "en el contexto de acción se localice un contenido de razonabilidad". De esta forma se garantizaría que este tipo de demandas no inicien procesos que afecten a la intimidad personal y familiar sin verosimilitud. Algo que sucede en el caso de Solá, según interpreta el Supremo.

En cambio, la demanda de la belga Ingrid Sartiau sí se ajustó al requisito del principio de prueba porque, al parecer, habría aportado un acta notarial firmada por su madre de 80 años en la que describe la breve relación que mantuvo con el rey Juan Carlos.

Ambas demandas no han sido vistas hasta ahora por la inviolabilidad del rey que terminaba con su abdicación, tal y como reconoce el Supremo. Ahora, el Rey don Juan Carlos se encuentra aún dentro del plazo de los 20 días hábiles de que dispone para contestar a la demanda de paternidad admitida a trámite por el Supremo.
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