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Incendios: la reformada Ley de Montes, en el punto de mira por abrir la puerta a la recalificación del suelo forestal
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(Foto: EFE)

Incendios: la reformada Ley de Montes, en el punto de mira por abrir la puerta a la recalificación del suelo forestal

martes 22 de diciembre de 2015, 19:00h
El centenar de incendios que está asolando el norte de España tiene sospechosos tintes de intencionalidad. Pero, ¿podrían estar provocados por la nueva Ley de Montes denunciada por los ecologistas? Vea lo que dice exactamente el texto de la norma.

El PP, con apoyo de UPyD y UPN, sacó adelante en julio la polémica reforma de la Ley de Montes abriendo la puerta a la recalificación del suelo incendiado por parte de la administración. En concreto, la norma incluye una excepción a la prohibición de construir antes de 30 años en suelo forestal, tal y como estaba establecido desde el año 2003.

La Ley 21/2015, por la que se modifica la Ley 43/2003 de Montes aprobada en el Congreso de los Diputados abre la puerta a esta posibilidad para "terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal". Dicha prevalencia deberá quedar definida por ley, exigiendo un proceso de participación pública en la sede parlamentaria autonómica o nacional, según si las razones alegadas afectan o no al interés del conjunto de la Nación. Además, la nueva ley de Montes exige medidas compensatorias entendidas como elementos que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. En todo caso, estas medidas compensatorias deberán ser aprobadas antes del cambio de uso del suelo.

De este modo, la ley abre la puerta a la recalificación del terreno forestal -una superficie que ocupa cerca del 54% del suelo de España-, pero con matices. En el caso del centenar de fuegos que está arrasando el norte del país, el Fiscal de Medio Ambiente ve fuertes indicios que apuntan a que se trataría de incendios provocados, pero tendrá que concluir la investigación antes de realizar conclusiones precipitadas.

Así quedó la redacción final del artículo 50.1 de la nueva ley de Montes:

"1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal,
durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior. En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados."

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