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¿Cómo capitalizar el paro para hacerse autónomo? En los dos primeros meses del año casi 7.000 parados se sumaron a esta modalidad

viernes 06 de mayo de 2016, 16:25h

Un total de 6.968 personas capitalizaron el paro en los dos primeros meses para emprender un negocio como trabajador autónomo, según datos difundidos este viernes por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). A continuación le explicamos los pasos a seguir.

¿Cómo capitalizar el paro para hacerse autónomo? En los dos primeros meses del año casi 7.000 parados se sumaron a esta modalidad
(Foto: EP)

La gran mayoría de los desempleados que capitalizaron el paro (6.220) optaron por constituirse como autónomos, mientras que 427 dedicaron la cantidad capitalizada al capital social de una sociedad mercantil, opción vigente desde finales de 2015 y que superó a las aportaciones tradicionales a cooperativas (240) y sociedades laborales (73).

Según UPTA, la cantidad media capitalizada por trabajador alcanzó los 10.190 euros y el total capitalizado superó los 72,3 millones de euros. Dos de cada tres parados que recurrieron a la capitalización en los dos primeros meses tenían entre 30 y 44 años.

La organización de autónomos espera que este año se superen de nuevo las 50.000 capitalizaciones anuales, lo que supondría recuperar niveles previos a la crisis. No obstante, recuerda que la inversión total será menor a la de entonces debido a que la prestación media es ahora más baja y el nivel de cobertura, menor.

¿En qué consiste la capitalización de la prestación por desempleo?

Es una medida para facilitar el autoempleo consistente en recibir, en un pago único, la cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo para iniciar una actividad como trabajador autónomo o para incorporarse de forma estable como socio trabajador en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles.

Beneficiarios

Para poder capitalizar el paro debes ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades. No puedes haber hecho uso de la capitalización en los cuatro años inmediatamente anteriores y tienes que acreditar que vas a realizar una actividad como trabajador autónomo o que tu intención es incorporarte como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Tu negocio debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde que te es concedida la capitalización por desempleo y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Opciones para hacerse autómono

Si quieres emplear tu prestación para hacerte autónomo tienes tres posibilidades:

1.- Puedes obtener en un solo pago la cantidad que logres justificar como inversión necesaria para iniciar tu actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de cobro. Este tope desaparece para los hombres menores de 30 años y mujeres de menos de 35, que podrán percibir el 100% de la cuantía para invertir en el negocio. El importe a recibir en un solo pago se calcula en días completos y de él se deduce el relativo al interés legal del dinero. Si no consigues el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes pedir que se utilice el resto de tu prestación para financiar el coste de las cotizaciones mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.


2.- Otra posibilidad es solicitar y obtener únicamente la cantidad que justifiques como inversión.

3.- Y la tercera opción es pedir y percibir exclusivamente el importe total de la prestación pendiente para sufragar los costes de la Seguridad Social.

Atención

Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago de la prestación y no pides al mismo tiempo que se utilice el resto para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social, no podrás hacer esta solicitud con posterioridad. Si sólo pides que la prestación por desempleo te cubra los gastos de Seguridad Social, no podrás acceder después a la capitalización en pago único.

Dónde y Cuándo

La solicitud de capitalización del paro puede presentarse de manera conjunta con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Puedes presentar tu solicitud en la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

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