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'Las personas con discapacidad encuentran barreras al ejercicio del voto y al derecho mismo cuando se les deniega'

martes 07 de junio de 2016, 14:49h
Delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos
Delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos (Foto: CERMI)

"El 10% de la población española tiene una discapacidad, es obvio que esa realidad no está reflejada ni en el Congreso ni en la vida pública", denuncia Leonor Lidón Heras, Delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos en Diariocrítico. Ante las próximas elecciones generales del 26-J, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad recuerdan que aún existen múltiples barreras para poder votar, incluyendo la denegación a ejercer libremente este derecho que sufren las personas que han sido incapacitadas judicialmente, en contra de la propia Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por España en 2008.

1.- La Constitución recoge el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pero ¿se cumple en relación a las personas con algún tipo de discapacidad?

La Constitución, en su artículo 24 reconoce este derecho y configura cómo debe poder ser ejercido, pues bien, en relación a las personas con discapacidad se producen las siguientes situaciones que vulneran el derecho reconocido. Sin embargo, no se cumple en plenitud en relación a las personas con discapacidad. PAra proteger y defender este derecho el CERMI publicó un Manual de Garantía del derecho del voto y de accesibilidad del proceso electoral para personas con discapacidad.


2.- ¿Qué barreras encuentran las personas con discapacidad a la hora de ejercer su derecho al voto?

Barreras al derecho, porque se les deniega éste, la persona deja de ser titular, y barreras al ejercicio, es decir, la persona conserva el derecho pero cuando va a votar encuentra barreas físicas y a la comunicación que le dificultan o impiden este ejercicio.

3.- ¿Hay suficientes papeletas en braille y rampas en los colegios electorales?

El voto mediante el sistema braille, sólo está reconocido en las elecciones generales, y con su adopción garantiza el derecho al voto secreto. Para ejercerlo hay que pedirlo con anterioridad, de forma que, el día de las elecciones está disponible en la mesa electoral.

En relación a la accesibilidad física, en todas las elecciones nos llegan quejas de situaciones de inaccesibilidad. Entre las quejas que se suceden cada vez que hay elecciones, se encuentran aquellas en las que los edificios:

• Su itinerario de acceso no es totalmente accesible (aceras exteriores con pavimento resbaladizo, con desniveles, existencia de escalones en la entrada insalvables a menos que se acometan obras estructurales, etc.).
• Si bien cuentan con ascensores o salvaescaleras, estos elementos no estaban en funcionamiento el día de celebración de las elecciones.
• Si bien cuentan con rampas fijas de acceso, estas han sido construidas con pendientes excesivas o sin barandilla.
• Se han utilizado rampas móviles inadecuadas.
• Si bien cuentan una entrada alternativa accesible, esta no estaba abierta o disponible el día de celebración de las elecciones, o no estaba bien señalizada.


4.- ¿Creen que la discapacidad intelectual debe seguir siendo motivo de incapacitación para ejercer el derecho al voto? ¿Esto es una cautela para proteger a estas personas de abusos o un veto a sus opiniones?

Las personas cuya capacidad judicial sea modificada, ya sea por discapacidad intelectual o enfermedad mental o personas mayores con enfermedades neurodegenerativas, deben poder ejercer su derecho al voto, la dificultad radica en que la actual normativa (Ley de Régimen Electoral), obliga que en la sentencia de modificación de la capacidad se determine la capacidad para el ejercicio del derecho al voto. Esta evaluación sobre conocimientos políticos sólo se realiza sobre estas personas, y en función de ésta se determina si puede votar. Esto supone un examen que prejuzga la calidad del voto y que no respeta el marco constitucional, pues la constitución habla de libertad, y medir la libertad en un mundo en el que estamos sometidos a continuas presiones para orientar nuestra forma de pensar es imposible.

Por otra parte, nunca se debe proteger limitando o restringiendo, si existe la preocupación de que puedan ser manipulados, lo que deberá establecerse son formas de apoyo en el proceso de toma de decisiones, y penalizar, como ya lo está ese proceso de tratar de influir sobre la libertad de elección.

5.- ¿Los partidos hacen campañas electorales accesibles para las personas con discapacidad?

Es minoritario y desigual, la normativa establece algunas previsiones (Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales), pero dentro del ámbito de lo que define "en la medida de lo posible", "procurarán atender" la accesibilidad de la campaña, de la propaganda electoral, la documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas, los servicios de atención telefónica, los soportes audiovisuales, etc., por tanto es una cuestión que queda en ese magma indeterminado de "lo que sea posible".


6.- ¿Creen que las personas con discapacidad están bien representadas en el Congreso y en la vida pública?

Si nos planteamos que aproximadamente el 10% de la población española tiene una discapacidad, es obvio que esa realidad no está reflejada ni en el Congreso ni en la vida pública.

7.- ¿Tienen las personas con discapacidad las mismas oportunidades para participar de forma activa en unos comicios, por ejemplo, siendo miembro de una mesa electoral?

La realidad muestra que no, en este sentido, si atendemos a la normativa general, en el caso de que una persona con discapacidad hubiera de participar en la mesa, se le deberían dotar de los ajustes razonables que fueran precisos (Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad), pero la realidad muestra que desde la Administración aplican de forma estricta lo establecido en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Este Real Decreto prevé, en su artículo 4, adaptaciones para la participación de personas sordas usuarias de lengua de signos que sean designadas como titulares o suplentes, pero no establece nada para las personas sordas usuarias de prótesis auditivas y que comuniquen en lengua oral en relación a que puedan disfrutar de recursos a la audición (bucle magnético) para poder acceder a la información y a la comunicación (ni como titulares ni como suplentes). Esta situación ha provocado que se denegara por parte del Ministerio del Interior la adaptación para una persona con discapacidad auditiva usuaria de la lengua oral que había sido designada como suplemente. Denunciada esta situación, la Dirección General de Política Interior, asume que al no haber previsión explícita normativa no existe obligación, desoyendo así el marco general normativo.

Además, ante situaciones idénticas, se dan respuestas completamente opuestas, así, en las elecciones autonómicas y locales de 2015, dos personas con discapacidad visual fueron convocadas a formar parte de la Mesa Electoral, una en Pamplona y otra en Salamanca. Ambas comunicaron a la Junta Electoral sus necesidades para poder ejercer este derecho en condiciones de igualdad y no discriminación. Sin embargo, las soluciones fueron diametralmente opuestas. En Salamanca su Junta Electoral adoptó un acuerdo favorable para que se solicitase de la Subdelegación del Gobierno la provisión de los medios adecuados, petición que fue atendida por el Ministerio del Interior y que resolvió que se facilitaría un asistente personal retribuido con cargo al presupuesto electoral. Y por su parte la de Pamplona, desestimó su participación.


8.- ¿Qué propuestas en este ámbito les gustaría escuchar a los políticos de cara a las elecciones del 26-J?

El CERMI ha elaborado un documento de propuestas en materia de derechos, inclusión y bienestar de personas con discapacidad y sus familias para los programas electorales de las formaciones políticas. En él se contienen las principales reinvindiaciones dirigidas a los partidos políticas, estructuradas en los siguientes ejes y orientadas todas a la plena igualdad, autonomía, participación e inclusión. Por ello un primer bloque se dirige a la visibilidad e inclusión en las candidaturas así como la participación y accesibilidad en la campaña electoral, y un segundo bloque son peticiones más concretas que se englobarían dentro del bloque de compromisos poltícos, que pasan por la reforma de la constitución, resituando el artículo 49 relativo a las personas con discapacidad en el corazón del los derechos fundamentales y dentro de esta reforma y derivado de él, la obligatoriedad de que haya representación de personas con discapacidad en la listas electorales.

Otras de las cuestiones esenciales es el de los Derechos Humanos, que pasa, en primer lugar, por la plena adaptación del ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y abordar temas aún no actualizados como la capacidad jurídica, el acceso a la justicia, la educación inclusiva, la libertad personal, apoyos para la vida independiente. Dentro del ámbito de los Derechos Humanos es esencial el reconocer el derecho al sufragio activo y pasivo para todas las personas con discapacidad, sin que existan restricciones tanto en su reconocimiento como ejercicio, que incluye entre otros el voto accesible para las personas con discapacidad visual en todos los procesos electorales y consultas. Otra cuestión importante es la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, la prohibición de la esterilización forzosa o el aborto coercitivo, que afecta a las mujeres y niñas con discapacidad. Otro eje esencial son los derechos sociales, donde es crucial la aprobación de una Ley estatal de garantía de derechos y servicios sociales que asegure para toda la ciudadanía una cobertura social suficiente que permita un desarrollo vital libre, digno e inclusivo, sin diferenciaciones que supongan agravio por razón del territorio donde se resida, así como una Ley Integral de Protección a las Familias que ordene, sistematice, actualice y amplíe los apoyos de todo tipo que las familias reciben de los poderes públicos. En esta nueva legislación integral las situaciones de discapacidad estarán siempre identificadas y tendrán un plus de intensidad de apoyos.

Otro tema esencial es la accesibilidad, pues sin acceso al derecho, no hay derecho, por ello, es fundamental cumplir con el mandato legal vigente que fija como límite temporal el año 2017 para que todos los entornos, productos, bienes, servicios, procesos y procedimientos sean universalmente accesibles, en línea con esto se propone la creación por Ley, de un Fondo Estatal para la Accesibilidad Universal, nutrido del 1 % de lo que los Presupuestos Generales del Estado destinen anualmente a inversiones en obras públicas e infraestructuras y nuevas tecnologías y sociedad de la información. En línea con la accesibilidad, además de la elaboración de toda la normativa que sea necesaria para garantizarla para todas las diferentes discapacidades en los distintos entornos, debe acometerse la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para que los costes de obras y actuaciones de accesibilidad en elementos comunes de comunidades de propietarios donde vivan personas con discapacidad o mayores de 70 años, sean asumidos en su integridad por las propias comunidades de vecinos, habilitando ayudas públicas suficientes cuando sea preciso para que el esfuerzo económico resulte llevadero.

El ámbito del empleo también requiere de esfuerzos adicionales, por ello es necesario un compromiso que permita el acceso real al empleo de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación junto con medidas de acción positiva y de promoción, de forma que se aumente la tasa de actividad de las personas con discapacidad hasta un 50%.

En el ámbito de la salud es necesario romper la brecha que la crisis supuso, y debe garantizarse el derecho universal a la protección de la salud y a la atención sanitaria garantizado sin exclusiones este derecho por el sistema nacional de salud, entre otras cuestiones, además es necesario que se reconozca y regule la condición de persona con enfermedad crónica, la renovación de la prestación ortoprotésica, crear un espacio socio-sanitario centrado en la persona. Junto a estas propuestas, también existen ámbitos a los que atender en lo relativo a la protección social, el fortalecimiento y diálogo con el Tercer Sector de la Discapacidad, la cultura, el deporte y el turismo, el desarrollo rural inclusivo. Además, es necesario contar con información que permite medir tanto la realidad como los progresos en el acceso y ejercicio de derechos. Y por último, también es necesario avanzar en un estatuto europeo de la discapacidad, pues existen profundas diferencias en la regulación de esta situación, lo que provoca inequidades.

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