www.diariocritico.com
Mas será juzgado por delitos que no conllevarían prisión por el 9-N: prevaricación y desobediencia
(Foto: EP)

Mas será juzgado por delitos que no conllevarían prisión por el 9-N: prevaricación y desobediencia

jueves 13 de octubre de 2016, 15:33h
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado este jueves el auto de apertura de juicio oral contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras de Educación Irene Rigau y Gobernación Joana Ortega por los delitos de desobediencia y prevaricación por la consulta del 9N, pero descarta la malversación, con lo que se descartan penas de prisión.
En un auto, el magistrado instructor de la causa, José Francisco Valls, ordena juzgar a los tres políticos por los delitos de desobediencia grave cometido por cargo público y prevaricación administrativa, por los que Mas se enfrenta en calidad de autor, según petición del fiscal, a diez años de inhabilitación, mientras que Rigau y Ortega, como cooperadoras necesarias, a nueve.

Pese a que lo solicitaba la acusación popular, el juez descarta el delito de malversación de caudales públicos, el único que acarrea penas de prisión, ya que considera que cuando se aprobaron partidas económicas y contrataciones a terceros no constaba la suspensión del Tribunal Constitucional (TC).

Por el momento no hay fecha para el juicio porque ahora el juzgado da diez días a las defensas de los acusados para que presenten sus escritos de conformidad o defensa, y se puede recurrir la decisión de denegar la apertura de juicio oral en relación con el delito de malversación, por el que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Según consta en el auto, Mas, como presidente de la Generalitat, auxiliado directamente por Rigau y Ortega, y con la intervención del entonces conseller de Presidencia Francesc Homs --cuya causa está en el Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado en el Congreso-- articuló "un desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el TC" contra la consulta sobre la independencia de Catalunya el 9 de noviembre de 2014.

Constata el tribunal que los acusados conocieron la prohibición el mismo día en que se dictó, el 4 de noviembre de 2014, y pese a ello, Mas, se abstuvo de suspender oficialmente la convocatoria "amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, actuando con plena conciencia y voluntad".

De este modo, actuó "incumpliendo la obligación que como convocante le atañía a raíz del mandato del TC" y se concertó con el resto de acusados para, según el auto, dejar de truncar la continuación de todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, y otras que eran necesarias para desarrollar la votación.

Fingieron parar las actuaciones

"Los acusados eran plenamente conscientes de que con ello quebrantaban el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional" y, según el TSJC, para lograrlo decidieron generar la apariencia de que las actuaciones administrativas públicas se paralizaban y el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios, cuando en realidad no era así.

La utilización de instrumentos y procedimientos públicos para llevar a cabo la consulta "continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior la apariencia fuera de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios", prosigue el texto.

Admiten que para un observador externo era "difícil constatar con certeza la intensa utilización de medios públicos" en la preparación de la consulta, pero que gracias a una exhaustiva instrucción han podido ser conocidas, ya que muchas actuaciones organizativas se encomendaron a contratistas privados.

Considera que los acusados eran "conscientes desde el principio de la posible impugnación por parte del Gobierno y la consecuencia interdicción jurisdiccional" por lo que actuaron para eludirlo, y ponen de ejemplo los correos intercambiados con los contratistas privados en los que se utilizaban términos ambiguos e indicaciones de confidencialidad y reserva.

El tribunal recoge que Mas declaró públicamente y en diversas ocasiones ser el máximo responsable de la iniciativa política, que el departamento de Ortega asumió la coordinación de todos los entes y funcionarios implicados e impulsó directamente las principales acciones administrativas, y que Rigau puso a su disposición medios propios de su departamento, como por ejemplo los institutos de enseñanza secundaria, principal espacio de desarrollo de la votación.

En definitiva, concluye el magistrado, "la concatenación de acciones y omisiones de los acusados y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios subordinados a aquéllos, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar" contenida en la providencia del TC.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios