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Cláusulas suelo: la otra cara de la moneda en la sentencia del Supremo que sí las avala
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(Foto: EP)

Cláusulas suelo: la otra cara de la moneda en la sentencia del Supremo que sí las avala

viernes 10 de marzo de 2017, 18:47h
Las cláusulas suelo están siendo objeto de una gran polémica. Si bien hay muchas sentencias judiciales que las han anulado de los contratos hipotecarios por considerarlas abusivas y el Tribunal de la Unión Europea declaró la obligatoriedad de devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el principio, la llamada retroactividad total, también hay casos en los que los tribunales están fallando a favor de la banca, como en esta sentencia del Supremo.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal resolvió desestimar el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de la cláusula suelo, en el préstamo hipotecario contratado con Caja Rural de Teruel.

La sentencia fechada a 9 de marzo, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, advierte que, en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y a diferencia de lo que ocurre en las acciones colectivas, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.

La Audiencia Provincial consideró probado que la cláusula, además de no estar enmascarada entre una multitud de datos, había sido negociada individualmente por los demandantes- llegando a pactar un suelo inferior al normalmente establecido por esa entidad-, y fue advertida por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura.

De esta manera, el Supremo considera que en este caso la llamada cláusula suelo sí era legal por responder a las exigencias de transparencia y condena a la parte recurrente al pago de las costas generadas.
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