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Expertos analizan el caso de Inés Arrimadas: ¿pueden despedirte por comentarios en redes sociales?
(Foto: Cs)

Expertos analizan el caso de Inés Arrimadas: ¿pueden despedirte por comentarios en redes sociales?

miércoles 06 de septiembre de 2017, 12:53h

El caso ya lo conocen desde ayer y ha sido muy comentado: la dirigente de Ciudadanos Inés Arrimadas había recibido un mensaje terrible por parte de la internauta Rosa María Miras Puigpinós. La mujer usó Facebook para desear una “violación en grupo” a la "perra asquerosa" de Arrimadas y ha sido despedida por su empresa por este motivo.

Tinsa, la tasadora de inmuebles para la que trabajaba esta usuaria de redes sociales, emitió un comunicado anunciando su despido por haber tenido conocimiento de unos "inaceptables comentarios" sobre los que expresa su "total repulsa".

Los expertos en derecho están analizando este despido. Por ejemplo, recuerdan que lo que es causa de despido disciplinario es ofender al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, así como a los familiares que convivan con ellos (artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores). Pero no se menciona a terceros, y mucho menos, a personajes públicos.

Esas ofensas pueden utilizar cualquier medio (verbal o físico) por lo que hacerlo a través de las redes sociales puede llevarte a un despido disciplinario que, en el caso de ser procedente, conllevaría que la empresa no tenga que abonarte ninguna indemnización por el despido.

Pero los expertos plantean algunas dudas: ¿qué ocurre si la persona ofendida en redes sociales no tiene relación alguna con la empresa? ¿También pueden despedirnos por un comentario dirigido contra a un personaje público realizado en un perfil privado, en nuestro tiempo libre?

Si bien se desconoce qué tipo de despido ha sido (la empresa solo dice que dejó de trabajar en la compañía), hay que analizar si existe base legal para un despido disciplinario o procedente.

Análisis del comentario

Para empezar, no es posible aplicar el antes citado artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, ya que los menosprecios de la internauta no se dirigían a nadie de la compañía o sus familias. Sin embargo, la empresa podría acogerse al mismo artículo en su siguiente apartado, que considera también causa de despido “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Este apartado es un cajón de sastre que deberá ser interpretado en cada caso, ya que “buena fe contractual” es un concepto poco concreto, que hace referencia a una conducta ética, lo cual no deja de ser subjetivo y por tanto será el juez quien, a la vista de las circunstancias de cada caso, deberá valorar si se ha vulnerado o no.

Los expertos del despacho de abogados Legálitas destacan el hecho de que la internauta, si bien escríbia en un perfil privado, fuera de su horario laboral y dirigidos contra alguien ajeno a le
empresa, indicaba en su perfil que trabajaba en Tinsa. Por lo tanto, la imagen de la empresa se ha visto relacionada con el incidente tan grave y el revuelo social, lo que claramente le podía ocasionar un perjuicio si no se desvinculaba de forma contundente.

Estos expertos creen que la trabajadora podría ahora impugnar el despido por entenderlo improcedente y habría un juicio en el que será un juez quien deba dedecir. Sería posible que el juez considerara improcedente el despido y fijara una indemnización a la empresa por entender el comentario como algo ajeno a la relación laboral. La trabajadora puede también reclamar la nulidad de su despido.

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