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El Supremo y el Constitucional rechazan suspender la aplicación del 155

jueves 26 de octubre de 2017, 16:20h
Primero ha sido el Tribunal Constitucional el que se ha pronunciado rechazando los recursos de amparo presentados por el PDeCat y ERC que reclamaban la suspensión del artículo 155, y luego lo ha hecho el Tribunal Supremo, que desestima la petición, planteada por la Generalitat y los miembros del Govern en un recurso conjunto, de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, en el que se aprobaron las medidas propuestas al Senado para la aplicación del 155.
El Supremo y el Constitucional rechazan suspender la aplicación del 155
(Foto: EP)
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo por la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". El PDeCat y ERC presentaron un recurso de amparo contra los acuerdos que iniciaron la tramitación del 155 en el Senado los días 21 y 24 de octubre.

En su recurso, los dirigentes catalanes solicitaban la nulidad de estos acuerdos, que a su juicio, vulneran el derecho de los senadores a ejercer su cargo en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, y reclamaban la suspensión del 155.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha denegado la petición del Govern para suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, en el que se fijaron las medidas para aplicar el 155. El Supremo considera que se trata del "acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente".

La medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso.

En sus autos, la Sala argumenta que "en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada".

En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, "las alegaciones que se formulan sobre ‘periculum in mora’ tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria".

La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, "dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento".
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