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El Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones que pagan los españoles por el fiasco de 'Castor'

El Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones que pagan los españoles por el fiasco de 'Castor'

viernes 22 de diciembre de 2017, 18:21h
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el real decreto-ley con el que el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas “Castor” y el pago de una compensación económica de 1.350.729 miles de euros a la empresa Escal UGS, S.L. tras su renuncia a la explotación de gas que se está cargando a los recibos de gas de los españoles durante un periodo de 30 años.

El Tribunal considera que no se dieron las razones de urgencia y necesidad que la Constitución exige al Poder Ejecutivo para legislar por decreto-ley (art. 86.1) ni en lo que se refiere al pago de la indemnización y al cargo de la misma a Enagás Transporte S.A.U. ni respecto de la concesión a esta última del derecho de cobro del sistema gasista, por lo que declara inconstitucionales y nulos los arts. 4 a 6 y 2.2 de la norma. Por el contrario, avala la constitucionalidad de los preceptos que regulan la “hibernación” de las instalaciones y la atribución de su administración a una nueva empresa. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Juan Antonio Xiol.

Según se explica en el preámbulo de la norma recurrida, con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, el Gobierno atendió “a la compleja situación técnica existente” en la instalación “Castor” tras la renuncia a la concesión presentada por la empresa titular, Escal UGS, S.L. Esa “compleja situación” tuvo lugar cuando, durante la “inyección de gas colchón” en el subsuelo, a 21 kilómetros de las costas de Castellón y Tarragona, se produjeron una serie de movimientos sísmicos que causaron una “notable alarma social”.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó la suspensión temporal del almacenamiento de gas y los primeros informes técnicos, encargados al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España, recomendaron la realización de estudios adicionales”. Ante la imposibilidad de decidir en ese momento sobre el futuro de la instalación, el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo y encargó a Enagás Transporte S.A.U. la realización de los estudios necesarios así como el pago de la compensación a Escal UGS, S.L. por el valor neto de su inversión. En el debate de convalidación ante el Congreso de los Diputados, el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo ofreció una argumentación similar y señaló que a cambio del abono de la compensación económica, Enagás Transporte S.A.U. obtuvo el “derecho de cobro del sistema gasista durante treinta años a partir del año 2016 (…)”.

La norma recurrida también explica que la “hibernación” de las instalaciones, que permite mantener la explotación siempre y cuando no implique riesgo para las personas, bienes y medio ambiente, es una solución que requiere un “régimen jurídico y económico específico” sobre el que no hay precedentes legislativos.

El Tribunal examina por separado, y por este orden, los preceptos referidos a la “hibernación” de las instalaciones y a la extinción de la concesión. En relación con los primeros, explica que existen dos circunstancias –“ausencia de una regulación general de la hibernación de instalaciones de producción o almacenamiento de energía, y diferencias entre esta figura y la suspensión provisional de actividades”- que justifican el uso de la legislación de urgencia por parte del Gobierno. La sentencia considera que, efectivamente, el decreto ley impugnado ha sido aprobado “para hacer frente a una situación” que por razones difíciles de prever” requería de “una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido” por la tramitación parlamentaria.
La norma, afirma el Tribunal, “pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo las aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada”. Finalmente, señala que la ausencia de regulación de la “hibernación” no puede suplirse con decisiones administrativas, pues la cobertura de las lagunas legislativas “es una tarea que corresponde privativamente al legislador”.

La sentencia concluye que la norma cumple en este punto la exigencia de “necesidad y urgencia” que la Constitución establece en su art. 86.1. El segundo aspecto que examina el Tribunal es la regulación por el decreto-ley recurrido de la extinción de la concesión de la instalación de almacenamiento “Castor” y del pago de la compensación económica a Escal UGS, S.L.

Sobre la razón que condujo a la extinción de la concesión, la sentencia argumenta que “no podía estar prevista en el ordenamiento jurídico vigente”; luando se dictó la norma recurrida no existía ninguna ley que regulara la “hibernación”, una solución que no puede confundirse ni con la paralización de la actividad ni con su suspensión provisional. La única vía para regular esta nueva modalidad era dictar, como se hizo, una norma con rango de ley. En cuanto a la urgencia y necesidad, las razones son las mismas que aconsejaron la “hibernación” de las instalaciones. En consecuencia, y en relación con este aspecto, el Tribunal también desestima el recurso.

Finalmente, la sentencia analiza los artículos referidos al pago de la compensación económica (arts. 4 a 6 y 2.2), y llega a la conclusión de que son inconstitucionales porque no cumplen las exigencias que el art. 86.1 CE impone a la legislación de urgencia. El Tribunal afirma que, si bien la cuantía de la compensación estaba fijada en las normas que otorgaron la concesión a Escal UGS S.L., ni el decreto-ley ni el Gobierno en el debate parlamentario justificaron la necesidad de que tuviera que abonarse “en un solo pago (…) en el plazo de 35 días hábiles”. En concreto, no se explica qué relación existe entre el establecimiento de ese plazo y las razones que justificaron la urgencia de la norma, esto es, “la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y medio ambiente”.

Tampoco se aporta justificación de la necesidad y urgencia de reconocer a Enagás Transporte S.A.U. los derechos de cobro del sistema gasista por un periodo de treinta años; sobre esta cuestión, solo se apunta la conveniencia, considerada insuficiente por el Tribunal, de aprobar un único texto legal que abordara el problema de forma integral.

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