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El TSJM decreta la incompatibilidad de las labores de Monedero como docente y consultor
(Foto: EFE)

El TSJM decreta la incompatibilidad de las labores de Monedero como docente y consultor

> Monedero asegura que recurrirá la sentencia ante el Supremo

viernes 02 de febrero de 2018, 14:48h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que da la razón a la Universidad Complutense de Madrid, y declara incompatibles las labores de docente y consultor político y económico de Juan Carlos Monedero. El fundador de Podemos ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo al entender que "vulnera el principio de igualdad y no discriminación del profesorado de Universidad respecto del resto de funcionarios".
Monedero solicitó poder compaginar su labor de profesor en la Complutense con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. Para ello, apeló a una norma estatal que permite reducir el complemento específico para realizar otras actividades. Su interpretación fue admitida por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº15 de Madrid, pero ahora ha sido revocada por el TSJM.

El ex dirigente de Podemos, sostiene que esta sentencia no le afecta "personalmente en nada; pero sí a todos los profesores universitarios en su tarea". Por este motivo, y según ha publicado en sus redes sociales, presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "requiriendo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulneración del principio de igualdad y no discriminación del profesorado de universidad respecto del resto de los funcionarios".

"Hace tiempo que en España no nos queda mucho más que confiar en los jueces, así que en este caso seguiré todo el periplo judicial. Confiando en que, como ha ocurrido en el 100% de los casos, terminará dándome la razón. Aunque eso no aparezca en ninguna portada. Creo que es obligatorio además recurrir. No porque a día de hoy me afecte en ningún modo (mi única relación laboral es con la Universidad Complutense de Madrid), sino porque el alejamiento de la Universidad y la sociedad se ahonda cuando nos regimos por una legislación que pertenece a otro tiempo", explica Monedero.

Monedero ha analizado la sentencia del TSJM, que entiende:

1. Que la norma estatal, Real Decreto -Ley 20/2012 permite a los todos los funcionarios del Estado la reducción del complemento específico para poder realizar actividades públicas o privadas, fuera de la administración en la que prestan sus servicios. Con una salvedad: esta norma no es aplicable al profesorado de universidad a tiempo completo. Aunque resulte paradójico por cuanto la misma norma se aplicó al profesorado de universidad para congelar la oferta de empleo público y la reducción de la paga extraordinaria, como ha comentado mi letrada.

2. Reconoce el propio Tribunal que el TSJ de Cantabria avala la tesis que hemos sostenido, en Sentencia de 7 de junio de 2002.

3. Considera que la ley de aplicación al régimen de incompatibilidades del profesorado de universidad es de hace más de treinta años y considera, que se debe exigir una revisión de “fondo” de la misma por parte del legislador, ya que no pueden los Tribunales suplantar la labor del poder legislativo. Aunque esto, que dice la sentencia, no lo vais a leer seguramente en casi ningún sitio.

4. Igualmente, considera que si la universidad de Murcia o Alicante aplican la normativa general de funcionarios al profesorado de universidad, no afecta a este supuesto, ya que cada universidad puede hacer lo que quiera.

En conclusión, considera que la norma estatal de todos los funcionarios sobre incompatibilidades no se aplica al profesorado de universidad a tiempo completo, pero reconoce que el legislador debe cambiar la norma. Ojalá el legislador lo tenga en cuenta.

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