www.diariocritico.com

El Gobierno amplía la prisión permanente revisable: los 13 delitos a los que se aplicará

viernes 09 de febrero de 2018, 16:15h
El Consejo de Ministros ha aprobado modificar el Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la pena de prisión permanente revisable. A pesar de la polémica que suscita esta pena, el Gobierno ha decidido sumar 5 delitos a los ya establecidos, de forma que asciende a 13 la cifra de supuestos contemplados. Los nuevos delitos a los que se podrá aplicar esta pena son: asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares, asesinato después de secuestro, violaciones en serie, violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle y muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
Rafael Catalá e Íñigo Méndez de Vigo
Ampliar
Rafael Catalá e Íñigo Méndez de Vigo (Foto: Moncloa)
Esta decisión responde a una petición del Ministerio de Justicia, que propone modificar el Código Penal para ampliar los delitos a los que se aplica la prisión permanente revisable. Esta pena privativa de libertad se introdujo en el ordenamiento español en 2015 mediante las leyes orgánicas, de reforma del Código Penal y de modificación del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada.

La prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo general a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 años cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

Según el ministro de Justica, Rafael Catalá, "se trata de una pena que posibilita y aspira a la reinserción puesto que, además de ser susceptible de revisión, es compatible con beneficios penitenciarios. En todo caso, protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos".

En la actualidad se aplica en ocho supuestos:

-Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

-Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

-Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

-Asesinato múltiple.

-Asesinato terrorista.

-Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

-Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

-Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

El Gobierno justifica la inclusión de nuevos delitos alegando "criterios de necesidad y proporcionalidad que se consideran adecuadamente justificados", por lo que se amplia la pena de prisión permanente revisable a los siguientes tipos delictivos:

-Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

-Asesinato después de secuestro.

-Violaciones en serie.

-Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

-Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

El Ejecutivo defiende la "constitucionalidad de esta pena, avalada en España por los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reinserción".
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios