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Juicio del caso Gürtel
Juicio del caso Gürtel (Foto: EP)

Primera sentencia del 'caso Gürtel': estas son las condenas por el amaño de contratos en Fitur

martes 08 de mayo de 2018, 15:10h

Llega la primera sentencia firme del 'caso Gürtel', 10 años después de que comenzara la investigación de la trama de corrupción. El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que condenó a penas de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de amañar contratos entre la Generalitat valenciana y la 'trama Gürtel' para la feria de turismo Fitur en las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009. El 'cabecilla' de la trama, Francisco Correa ha sido condenado a 13 años de prisón, una pena inferior en 3 meses a la de su 'número 2' en el entramado, Pablo Crespo; mientras que Álvaro Pérez 'El Bigotes' ha sido condenado 12 y 3 meses de cárcel. También destaca la pena fijada para la ex consejera valenciana de Turismo, Milagrosa Martínez, de 9 años de prisión.

Hace 10 años que arrancó la investigación del entramado de corrupción conocido como el 'caso Gürtel', y este martes se ha dictado la primera sentencia firme, en la causa relacionada con el amaño de contratos entre la Generalitat valenciana y la trama corrupta en la feria de turismo Fitur entre 2005 y 2009.

El Supremo, que ratifica íntegramente las penas fijadas por el TSJV, ha desestimado los recursos de los 11 condenados, y es que además de Francisco Correa, Pablo Crespo, Álvaro Pérez 'El Bigotes' y Milagrosa Martínez, se suman las de: Isaac Vidal, funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7 años de cárcel; Rafael Betoret, ex jefe de Gabinete de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6 años de prisión cada uno; Cándido Herrero, ex empleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4 meses; Jorge Guarro, ex jefe de Promoción de la Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años; y Mónica Magariños, ex empleada de Orange Market, y Ana Grau, ex coordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turismo, a 3 años cada una.

El Supremo confirma que la trama Gürtel era una asociación ilícita

El Supremo confirma que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron delitos de malversación de caudales públicos; cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación ilícita; a los que se suma el de falsedad documental en el caso de Crespo. La ex consejera Milagrosa Martínez cometió, según la sentencia, delitos de malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y prevaricación administrativa.

Entre otras multas, Correa, Crespo y Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno por el delito de tráfico de influencias. Además, la sentencia confirmada establece que los 3 citados más Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y Guarro, indemnicen de forma solidaria a la Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636 euros, con responsabilidad solidaria parcial también de Mónica Magariños y Cándido Herrero.

Los hechos probados de la sentencia del TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017, relatan las irregularidades cometidas por directivos y empleados de empresas de la trama Gürtel, de un lado, y por la consejera de Turismo, y técnicos, políticos y funcionarios de ese departamento en Valencia, de otro, para adjudicar los contratos para la concurrencia en ferias de turismo en las anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. Así, constituyeron la empresa Orange Market, que se relacionaba directamente con la Consejería y con las otras sociedades del entramado, y a quien se hacían las adjudicaciones.

La sentencia expone que las relaciones del grupo de empresas con la administración eran tan fluidas, antes y durante la adjudicación de los contratos, que se produjo un "desembarco" y de hecho una 'sustitución' de la administración por las empresas de Gürtel, pues eran ellas las que confeccionaban y redactaban los contratos, siempre admitidos por la Administración, realizaban los planos, e incluso diseñaban los criterios de valoración de las propuestas.

Esa 'toma' por parte del grupo de empresas Gürtel de una unidad administrativa de la Consejería de Turismo de la Generalitat valenciana fue posible por las relaciones personales de amistad surgidas entre Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y funcionarios del departamento, "por el conocimiento personal derivado de la participación del grupo en anteriores campañas con el partido político que sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y sostenida, posteriormente, con los regalos que se realizaban por las fiestas de Navidad".

El alto tribunal resalta como lo característico de los delitos de corrupción es la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, "para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. Desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia", señalan los magistrados.

"La lesión a la ciudadanía es mucho mayor que el coste patrimonial"

La sentencia indica que la reacción de los códigos penales frente a esas conductas ha sido tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, que se han unido a las clásicas de prevaricación, malversación o cohecho.

"Todas ellas dirigidas a reprimir conductas antisociales en las que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública, y, por ende, el propio funcionamiento del sistema democrático que se cuestiona con los comportamientos en los que el sistema de poder es empleado para el enriquecimiento de unos pocos en detrimento de la ciudadanía", sostiene el Supremo.

Entre los delitos confirmados por el Supremo figura el de asociación ilícita, del que se considera responsables a Correa, Crespo, Pérez, Jordán, Magariños y Herrero, ya que el alto tribunal entiende que en el relato fáctico se describen los elementos del tipo penal: un "entramado de sociedades, estructurado y jerarquizado, para participar en licitaciones públicas con vulneración de la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa".

En cuanto a la nulidad de la causa reclamada por varias defensas por lo que consideraban vulneración de su derecho a la intimidad debido a la grabación realizada por el ex concejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio origen al proceso, la Sala analiza su propia doctrina y concluye que "ninguna lesión se produce cuando el inicio de las actuaciones resulta de las grabaciones que una persona aporta a la investigación y son objeto de la pesquisa judicial y policial, sujeta a los principios y garantías propios de un sistema procesal observante de los derechos fundamentales".

Añade que se trata de una conversación grabada por un particular de los sucesivos encuentros que mantuvo con los acusados: "Si esos encuentros son libres y espontáneos entre dos particulares, y uno de los cuales decide grabarlas, no supone una afectación del derecho fundamental de la persona que interviene en la conversación, pues con independencia de su valoración ética y moral, lo prohibido es la indagación de la intimidad por parte de los órganos públicos de investigación sin observancia de las garantías legales y constitucionales". Otra cuestión distinta, según el tribunal, es la relevancia que se deba dar en la prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya valoración dependerá en cada supuesto de la corroboración de las testificales oídas en el juicio.

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