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El Supremo confirma prisión para Forcadell, Turull, Romeva, Rull y Bassa
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(Foto: ERC)

El Supremo confirma prisión para Forcadell, Turull, Romeva, Rull y Bassa

jueves 17 de mayo de 2018, 13:44h

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por la ex presidenta del Parlament catalán Carme Forcadell y los ex consellers Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Dolors Bassa contra el auto del juez instructor Pablo Llarena, del pasado 23 de marzo, que acordó su prisión provisional incondicional.

Los 3 magistrados que forman la Sala de Recursos, que revisan las resoluciones que dicta el instructor, confirman que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, éste último derivado de los indicios de delito contra ellos que han determinado su procesamiento, por lo que ratifican la situación de prisión de los cinco.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la Sala examina la concurrencia del riesgo de fuga y destaca que, entre las circunstancias personales de los recurrentes, no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, “elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual”.

Para el alto tribunal, “aunque se mantenga la confianza que merecen los sistemas de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea, que no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca, sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión”.

De manera, añaden los magistrados, que dichos fugados permanecen en esos países de la UE “a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves, que incluso podrían afectar, en caso de que los procesados alcanzaran sus objetivos, a la propia estructura política y a los valores de la Unión”.

El auto agrega que “en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la Justicia española, que ya se aprecia de forma suficiente en atención” a la consolidación de los indicios que han llevado a su procesamiento, “se incrementa, y debe ser evitada para asegurar la tramitación adecuada del proceso”.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala indica que la conducta imputada a los recurrentes no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma, en un plan que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, “en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes”.

Un plan que se mantuvo “aún después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de setiembre con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat, pues insistieron públicamente en la convocatoria de la población a votar en el referéndum que pretendían celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones daría lugar a enfrentamientos físicos que, con alta probabilidad, como ya había ocurrido y finalmente volvió a suceder, terminarían en actos de violencia”.

No abandono de la idea

A todo ello añade que debe valorarse el contexto en el que se produciría una eventual recuperación de la libertad de los recurrentes, y en ese sentido indica que “no existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley”.

El auto, entre otros aspectos, contesta al argumento del recurrente Jordi Turull de que no había precedentes en la reciente historia europea de un diputado propuesto como candidato a la presidencia de un gobierno democrático que hubiese sido privado de su libertad en mitad del proceso de su investidura.

El auto razona que “si el recurrente pretende referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los últimos años en Cataluña, la Sala no puede sino coincidir en su apreciación, aunque sea desde una perspectiva distinta. Efectivamente, no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democrático, los miembros del gobierno de una Comunidad Autónoma (o de un Estado federado), que en ese sistema democrático goza de un régimen amplísimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presión de la movilización popular, se hayan alzado contra la Constitución del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones”.

Y que hayan procedido a derogarlos, “de hecho, en su territorio, ante la preocupación, sorpresa y desasosiego de, al menos, más de la mitad de la población de esa Comunidad y la práctica totalidad de la población del resto del Estado, que contemplan como se vulneran una y otra vez aquellas normas; y, además, que lo hagan utilizando la movilización popular y aceptando y aprovechando que se produzcan episodios de violencia y tumultos, para así impedir la aplicación de las leyes y el cumplimiento de las resoluciones de los Tribunales y presionar al Estado hasta el punto de obligarlo a admitir la independencia”.

En cuanto a la alusión realizada por Forcadell en su recurso a la respuesta de Alemania a la orden europea de detención de Puigdemont, el Supremo reitera que los tribunales alemanes solamente pueden referirse a la configuración del delito de alta traición según su Código Penal, y no a los requisitos exigibles para apreciar un delito de rebelión según el Código español.

Añade que, en este momento procesal, dados los datos disponibles, existen razones serias para mantener que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de rebelión, pero, en su defecto, no puede descartarse su calificación como delito de sedición.

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