www.diariocritico.com
El Tribunal Supremo cambia de opinión y abre una nueva oleada de reclamaciones hipotecarias
Ampliar

El Tribunal Supremo cambia de opinión y abre una nueva oleada de reclamaciones hipotecarias

> El banco y no el cliente tendrá que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras
> Las entidades bancarias del Ibex se desploman en la bolsa con caídas de hasta un 10%

jueves 18 de octubre de 2018, 10:30h
El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. Una sentencia que tras hacerse pública ha provocado fuertes caídas de la cotización de la banca en bolsa.

En una sentencia de 16 de octubre del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Cómo reclamar al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Esta sentencia augura una nueva oleada de reclamaciones como ya sucedió previamente con las cláusulas suelo abusivas o los gastos menores de la hipoteca, lo que ha provocado fuertes caídas de hasta un 10% en la cotización de las entidades bancarias en bolsa.

- Otros gastos hipotecarios que sí eran susceptibles de reclamar al banco hasta ahora

- El Supremo dio la razón a la banca anteriormente considerando que el polémico IRPH de las hipotecas no era un abuso por sí solo

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios