www.diariocritico.com

Discrepancias sobre la retroactividad para reclamar la devolución del impuesto de las hipotecas

viernes 19 de octubre de 2018, 13:38h
El Tribunal Supremo corrigió su doctrina sobre quién debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los contratos hipotecarios estableciendo que debe ser la entidad bancaria y no el usuario quien se haga cargo del pago. Una decisión que abre la vía una nueva oleada de reclamaciones, pero no está claro dónde se pondrá el límite si es que lo habrá.

La sentencia del 16 de octubre del Tribunal Supremo supone un duro revés para la banca después de las sentencias de las clausulas suelo y sobre la devolución de ciertos gastos hipotecarios. Sin embargo, no está claro el alcance que tendrá este cambio de doctrina en cuanto a las reclamaciones de los usuarios tras la experiencia de los casos de las clausulas suelo y la devolución de los gastos hipotecarios.

El Tribunal Supremo establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo debe pagar el banco pese a que hasta ahora se hacía cargo del cliente. Sin embargo, no hay unanimidad en cuanto a la retroactividad de la sentencia y su alcance de cara a posibles reclamaciones atendiendo a si se trata de una cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho desde sus orígenes, fuera cual fuese el año de constitución de la hipoteca, o bien de la prescripción de un impuesto que podría limitar sus efectos a los cuatro años anteriores.

Asimismo, hay discrepancias sobre a quién plantear la reclamación. Si bien todos los expertos recomiendan plantear una reclamación previa antes de acudir a la vía judicial, no está claro si debería plantearse ante el banco o ante la respectiva Hacienda de la Comunidad Autónoma a la que se abonó el impuesto en cuestión.

Cómo reclamar al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

¿Quién podrá reclamar y ante quién? Esto es lo que opinan las distintas asociaciones:

- ADICAE. "Todo dependerá de la interpretación que se haga de la sentencia", sostienen en un comunicado. "Los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros tienen previsto estudiar a fondo la misma para saber cuántos afectados tienen derecho a reclamar", añaden apostando por una vía extrajudicial como primer paso.

- OCU. "Como ya quedó claro, la cláusula de imposición de los gastos de formalización de hipoteca al consumidor es abusiva y como tal nula. Esta nueva sentencia simplemente aclara que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no debe correr por cuenta del titular del préstamo, sino del banco", manifiestan desde la Organización de Consumidores y Usuarios abriendo mucho más el abanico. "El consumidor tiene derecho a reclamar todos los gastos hipotecarios cobrados de forma abusiva, incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que además es el gasto más importante que soporta el consumidor en la constitución de una hipoteca. Para un préstamo de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria, puede oscilar en 1.000 y 4.050 euros, en función de la Comunidad Autónoma y el año en que se firmó la hipoteca. A esa cifra, habría que añadir todos los demás gastos hipotecarios", aseguran.

- FACUA. "La reclamación debe plantearse a la Hacienda autonómica si el impuesto se abonó hace no más de cuatro años y al banco si se hizo con anterioridad", es lo que sostiene FACUA-Consumidores en Acción manteniendo la vía abierta para aquellas hipotecas más antiguas. "FACUA solicita a las Haciendas autonómicas que establezcan protocolos de devolución automática de las cantidades abonadas por estos impuestos a los usuarios que las pagaron en los últimos cuatro años. Por otro lado, la asociación insta a los bancos a que actúen con responsabilidad y procedan a reembolsar estos importes a los hipotecados que los abonaron antes de 2014. De no ser así, la organización seguirá batallando en los tribunales para que los usuarios recuperen estas cantidades", informan en su web.

- ASUFIN. Patricia Suárez, asegura desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que “no hay plazo de prescripción para reclamar, los consumidores tienen que demandar la nulidad de la cláusula de gastos en los tribunales civiles interponiendo una demanda al banco. No sólo recuperarán el IAJD, también otros gastos como la notaría, el registro, el coste de tasación o la comisión de apertura”.

- Otros gastos hipotecarios que sí eran susceptibles de reclamar al banco hasta ahora

- El Supremo dio la razón a la banca anteriormente considerando que el polémico IRPH de las hipotecas no era un abuso por sí solo

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios