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El Consejo de Ministros aprueba el controvertido Impuesto sobre Servicios Digitales
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(Foto: Moncloa)

El Consejo de Ministros aprueba el controvertido Impuesto sobre Servicios Digitales

viernes 19 de octubre de 2018, 14:29h
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, dentro del contexto de "la modernización del sistema fiscal", el anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales. El Ejecutivo gravará así especialmente la actividad de las grandes tecnológicas como Amazon, Facebook, Uber o Google, que tributan a tipos muy bajos pese a obtener grandes beneficios en nuestro país. Montero calcula que este impuesto conseguirá una recaudaciónde 1.200 millones de euros.

A partir de ahora, el Estado gravará un 3% ingresos generados por los conceptos de publicidad online, intermediación en línea y venta de datos recopilados a partir de información dada por los propios usuarios bajo consentimiento legal (bases de datos). Dentro de la reforma fiscal emprendida por el Gobierno de Pedro Sánchez, se ha elaborado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, "el objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios". Este impuesto contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan. La recaudación estimada es de 1.200 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. El impuesto se limita a gravar la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.

Se gravará la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.

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