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El Acuerdo del Brexit 15 de noviembre de 2018

sábado 17 de noviembre de 2018, 10:43h

Finalmente se ha obtenido un acuerdo de transición por el cual la salida del Reino Unido de la Unión Europea se producirá de una manera ordenada, acorde con el derecho vigente y respetando unos principios básicos para que no se produzca la tan temida disrupción, que los negociadores y legisladores tanto comunitarios, como británicos trataban de evitar a cualquier precio. Precisamente un precio que han tenido que asumir necesariamente ambas partes, puesto que ninguna negociación se concluye gratuitamente si no se realizan a cambio una serie de mutuas concesiones.

Aunque son importantes los testimonios de Michel Barnier o Theresa May para entender si el acuerdo resulta o no beneficioso, es mi propósito ahora acudir directamente al acuerdo que ayer facilitaron al Presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani y al responsable de supervisar las negociaciones del Brexit por parte del Parlamento Europeo, Guy Verhofstadt, para entender la importancia que desprenden las 585 páginas de texto jurídico extremadamente complejo que desde los gobiernos hasta la ciudadanía pueden consultar desde ayer mismo en internet.

El objetivo esencial de este Tratado transitorio lleva al Reino Unido a salir de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, cuyos efectos se desplegarán no solamente sobre Inglaterra, Gales, Escocia o Irlanda del Norte, sino que se aplica sobre Gibraltar, la isla de Man, la base de Chipre, pero también tal y como figura en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión, con escenarios geográficos tan lejanos como Anguila, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Virgen Británica Islas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, e Islas Turcas y Caicos estas últimas dependientes del Gobernador General de las islas Bahamas.

Una vez señaladas en la parte inicial los conceptos más básicos que serán abordados en el marco del Tratado, la segunda parte comprende de manera amplia los derechos de ciudadanía, enfatizando precisamente la protección de los más vulnerables, que son los ciudadanos y que no deben sufrir alteraciones en su vida cotidiana. En efecto, el derecho de residencia o de no discriminación, entre otros, ocupan un lugar destacado. Precisamente, porque la pérdida de la membresía del Reino Unido como Estado de la Unión, conlleva que automáticamente sus ciudadanos pierdan la ciudadanía europea y por lo tanto perderán en un futuro las ventajas que conlleva, entre otras las cuatro libertades del mercado interior.

En el capítulo 2, desde el artículo 24 ya se enumeran los derechos de los trabajadores y autónomos, que deben estar alineados con la normativa comunitaria por lo que no se les podrá disminuir los beneficios sociales que acarrea el estatus de trabajador intracomunitario. El capítulo 3 comienza con el reconocimiento de Cualificaciones Profesionales un aspecto capital en la construcción del mercado interior a lo largo de la historia lo que ha facilitado la movilidad de los trabajadores por los distintos Estados miembros. A partir del artículo 30 ya se desarrolla todo el contenido relacionado con los servicios de Seguridad Social. Unas medidas que se les dotará de la publicidad adecuada tal y como señala el artículo 37 del borrador del Tratado. Unas disposiciones que deberían tener efectos a lo largo de la vida de las personas, pues los derechos adquiridos no se pueden perder una vez han sido reconocidos.

La tercera parte del borrador se introduce en el análisis de las cuestiones más interesantes para los británicos, que conciernen al comercio y en concreto a los bienes que pueden acceder al mercado europeo. El brexit evidentemente es un proceso que rompe con una normal relación que se viene produciendo desde la década de los años 70 y por lo tanto la importancia del artículo 41 reside en destacar la continuidad en la circulación de los bienes y mercancías durante el periodo transitorio. Un papel en el cual la información cobra especial significación porque el Reino Unido está obligado a facilitar datos muy diversos a los Estados miembros, desde vigilancia en productos del mercado, como en certificaciones de evaluación positiva otorgadas a productos médicos.

En el ámbito tributario e impositivo llama la atención que la directiva 2006/112 continúe siendo de aplicación 5 años después de que finalice el acuerdo de transición, lo que implica evidentemente una gran cesión de soberanía en cuestiones de IVA. De la misma manera, el artículo 53 del borrador del Tratado señala que el Reino Unido tendrá que hacer frente a un importante canon por acceder a fuentes de información diversas o bases de datos a lo largo de la Unión Europea y que será comunicada todos los años la cantidad a pagar antes del 31 de marzo. El montante señalado deberá ser desembolsado tal y como indique la Unión Europea, sin admitir retraso alguno. De la misma forma, el acuerdo cubre la propiedad intelectual cláusulas jurídicas implican una protección muy elevada a ambos lados del canal.

El Título Quinto del Tratado destaca la cooperación policial y judicial en materia penal que debe seguir manteniéndose incluso en el periodo transitorio. Una cuestión vital para ambas partes, sin duda el artículo 63 resulta muy necesario, porque establece las metodologías sobre las cuales el Reino Unido y los Estados miembros proseguirán intercambiando información.

A partir del artículo 79 ya comienzan las disposiciones que abordan la salida del Reino Unido de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, una cuestión de amplia repercusión científica y tecnológica, y de un valor político destacado porque bien es cierto que la ciudadanía británica cuando votó el 23 de junio de 2016 no era muy consciente de que abandonar la Unión Europea también suponía abandonar el Euratom. Una Comunidad que ha estado fuera de los focos mediáticos, pero que desempeña un papel muy relevante en nuestra sociedad actual que tanto depende de energías como la nuclear para la producción de electricidad.

El título décimo del Tratado destaca el papel de los procedimientos judiciales o administrativos todavía pendientes y que deben ser respetados en su integridad, en concreto el artículo 86 descarga una de las principales tesis de los euroescépticos más conservadores, porque garantiza la jurisdicción del tribunal de Justicia de la Unión Europea en tanto en cuanto permanezca en vigor el acuerdo de transición e incluso más allá de su vigencia, durante un periodo de 4 años después de finalizar el acuerdo de transición. De la misma manera, la Comisión Europea podrá comenzar procedimientos de investigación contra Reino Unido incluso 4 años después de finalizar este periodo de transición. Una cesión británica que será duramente criticada en los próximos días y que ya se ha saldado cuatro ministros del gabinete de Theresa May.

El horizonte del acuerdo de transición se alarga, tal y como indica el artículo 126, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese período, el Parlamento británico se verá disminuido en su capacidad de acción dentro de la Unión, porque no podrá someter propuestas, iniciativas o cualquier tipo de solicitudes a las instituciones comunitarias, como indica el artículo 128. En cualquier caso, la extensión del periodo transitorio se podrá hacer pero no podrá superar más de 82 años puesto que la cláusula primera del artículo 132 indica que se puede extender por una sola vez y el periodo, indicado entre corchetes, debería ser formalmente hasta el 31 de diciembre de 20XX. Luego evidentemente no podrá extenderse más allá del año 2100.

Destacamos asimismo que en la quinta parte del Tratado, la que establece las provisiones financieras, el artículo 133 señala que cualquier tipo de transacción ejecutada entre la Unión Europea y el Reino Unido, los pagos los cálculos o cualquier otra cantidad serán esbozados y llevados a cabo en euros. El Reino Unido continuará aportando al presupuesto comunitario, como así indica el artículo 135, por lo menos durante los años 2019 y 2020. Hay una disposición relativa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en el artículo 145 y señala la obligación de la Unión de reembolsar al Reino Unido una determinada cantidad de manera anual comenzando a partir de 2021, una vez que se haya producido la liquidación en diciembre del año anterior.

El borrador continúa y desarrolla aspectos tan recientes como los fondos que se han comprometido los Estados a facilitar a Turquía para que contenga a los refugiados artículo 155, o bien el capítulo séptimo donde señala las operaciones ejecutadas en el marco de la política común de seguridad y defensa.

Llama poderosamente la atención la creación de un comité conjunto donde estarán presentes las dos partes, tanto el Reino Unido como la Unión Europea y que se encargará, según indica el artículo 164, de supervisar el cumplimiento pleno de hecho cualquier cuestión respecto a su implementación, aplicación o interpretación será competencia de este comité conjunto. Además se crearán en total 6 comités especializados en cuestiones tan diversas como los derechos de los ciudadanos, en asuntos de Gibraltar, de la soberana base aérea de Chipre, de provisiones financieras o de Irlanda, tal y como establece el artículo 165. Por lo tanto, si existe alguna disputa en relación con el contenido del articulado, entonces se pondrá en conocimiento del Corte Permanente de arbitraje.

El tratado en los términos, tal como está redactado y si los Estados miembros dan su consentimiento, lo ratifican, y de la misma manera lo realiza el Parlamento Europeo, debería entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, evidentemente una vez que supere los procedimientos internos necesarios dentro del Reino Unido. A partir de ahí, se desarrollan una serie de protocolos y anexos que abordan diversas cuestiones, como el asunto de la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte y la cuestión de Gibraltar, con un valor enormemente trascendental, para distintos Estados miembros.

De esta estructura y materias abordadas, evidentemente, se podrá encontrar carencias o incluso algunos lo verán como un verdadero atropello para la soberanía, pero resulta un documento esencial que salvaguarda a Reino Unido antes de acercarse a un precipicio jurídico en un escenario sin acuerdo el 30 de marzo de 2019. El presente borrador de acuerdo transitorio, que tendrá valor de Tratado Internacional una vez que lo ratifiquen todas las partes y entre en vigor, aleja de nuestra vista la tan temida disrupción y que ocasionaría, por ejemplo, cientos de controles en frontera, largas aglomeraciones de tráfico, obstaculizando su libre movimiento por carretera, mar o aire ante la falta de permisos o certificados que serán necesarios una vez que se convierta en un Estado tercero.

Sin embargo, el riesgo de que no se consienta por todas las partes en la validez de este documento, bien introduciendo reservas o negándose a efectuar el trámite de firma y ratificación, es alto todavía y persistirá. Veremos cómo entonces el argumento del caos será empleado a modo de amenaza, para que tanto aquellos que desde dentro del Reino Unido apoyan un abandono radical, como los que se encuentran recelosos desde fuera se lo piensen dos veces antes de actuar, pues el peor de los escenarios posibles afectará tanto a las empresas, como a los ciudadanos.

Imaginen que los norirlandeses vuelven a tener una frontera física con la República de Irlanda, o que los consumidores británicos sin suministros, debido al caos logístico que podría generarse en los primeros días de un escenario sin acuerdo. El ejército debería ser movilizado y quién sabe las alteraciones económicas que sufriría la economía británica, que hasta ahora es la que menos progresará del conjunto de la Unión. El Brexit ha sido un verdadero desastre, un acontecimiento nocivo para la ciudadanía en todos los sentidos, edulcorado con una gran campaña de desinformación que facilitó la victoria ante una ciudadanía carente de suficientes elementos de juicio como para valorar los beneficios y las ventajas de lo que supone permanecer en la Unión. Solo esperamos que puedan rectificar a tiempo, y dado el caso volver algún día a la Unión. Les seguiremos esperando con los brazos abiertos.

Rogelio Pérez-Bustamante

Catedrático Jean Monnet ad personam

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