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Brexit, esperando al Parlamento Inglés

miércoles 05 de diciembre de 2018, 10:09h

Tempus fugit, el tiempo corre hacia el día D según recordaba ayer la BBC. El 11 de diciembre la Cámara de los Comunes –la Cámara Baja– del Parlamento Británico tiene que emitir su veredicto, es decir, su aprobación o rechazo al “Acuerdo transitorio” negociado entre la Unión Europea y el Gobierno de Gran Bretaña, para la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La votación se basa sobre el Acuerdo de Retirada y sobre el futuro marco político que permitirá establecer un acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido. El debate se antoja largo y complicado. En una sesión de cinco días se estudiarán los detalles del Acuerdo de Retirada y de la declaración política de la futura relación. En los primeros días habrá un debate de ocho horas y en algunos días se empezará a media tarde, las tres y media para llegar a las once y media en el mejor de los casos. La votación de las enmiendas se realizará el último día. Son 650 diputados, los miembros de la Cámara de los Comunes.

La última noticia nos la ofrece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia a las Conclusiones del Abogado General, Campos Sánchez-Bordona que propone al Tribunal declarar que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea admite la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirada de la Unión o, lo que es lo mismo, que el Gobierno de Gran Bretaña puede hasta el último momento retirar su solicitud de salirse de la Unión Europea.

Esta propuesta la ha realizado un gran jurista español, Manuel Campos Sánchez-Bordona, licenciado en Derecho por las Universidades de Sevilla y Granada, Magistrado de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde 1999 y desde 2015 es Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en sus conclusiones mantiene que Reino Unido posee de manera inherente, dado que es un Estado soberano, y conforme a sus normas constitucionales, el derecho de revocar el Acuerdo de Salida y comunicarlo al Consejo Europeo, entendiendo que la utilización de este mecanismo no suponga una práctica abusiva y se emplee a modo de añagaza. Reino Unido podría echarse para atrás en cualquier momento, antes de pasados los dos años que establece el artículo 50 del TUE.

Esta es una interpretación que el Tribunal de Justicia debería hacer del artículo 50 del Tratado de la Unión, según el Abogado General, para lo cual ha recurrido al Derecho General, las Disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuyo artículo 68 manifiesta que las notificaciones de retirada de un Tratado Internacional puede ser revocadas en cualquier momento antes de que surtan efecto.

Debemos entender que esta argumentación puede ir dirigida a influir en el debate político del Parlamento Británico, puesto que aquellos que decidirán sobre dar el visto bueno al Acuerdo podrán valorar que, en el caso de no ofrecer verdaderas garantías la propuesta que ofrece la Primera Ministra, optarán por no apoyarlo y en ese caso, Reino Unido retorna a un estado de máxima incertidumbre, con la posibilidad de que pueda evitarla recurriendo a esta salida alternativa, en el sentido en el cual el Gobierno Británico actual u otro posterior pudiese decidir retirar su propuesta de Brexit.

No existe ninguna seguridad de que el Acuerdo transitorio vaya a obtener el apoyo del Parlamento porque en realidad este Acuerdo ata al Reino Unido a la Unión Europea, a modo de cordón umbilical, manteniendo la alineación con los estándares del Mercado Interior, de la Unión Aduanera, de la Jurisprudencia de la Unión y, por otra parte, en Irlanda esta situación permite que no exista una frontera dura y, por lo tanto, está a la vez dentro y fuera, cosa que los irlandeses aceptan porque ya nunca volverán a permitir que se establezca una frontera entre las dos Irlandas, aunque una siga perteneciendo a Reino Unido y la otra sea un miembro de la Unión Europea.

Por Rogelio Pérez Bustamante

Catedrático Jean Monnet ad personam

Rogelio Pérez-Bustamante

Catedrático Jean Monnet ad personam

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