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El Tribunal de la Unión Europea falla a favor de los 4 clubes de fútbol españoles y sus regímenes fiscales
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(Foto: EP)

El Tribunal de la Unión Europea falla a favor de los 4 clubes de fútbol españoles y sus regímenes fiscales

martes 26 de febrero de 2019, 14:03h

Una Ley de 1990 obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (en lo sucesivo, las S.A.D.), con objeto de fomentar una
gestión más responsable de su actividad. Se estableció sin embargo una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

4 clubes de fútbol profesional españoles se acogieron a esta posibilidad: el Barcelona, el Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid. Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., estos clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D.

En una Decisión de 2016, la Comisión Europea declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los 4 clubes. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado libre, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada. El Barcelona y el Athletic recurrieron contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Mediante sentencia dictada este martes, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión. El Tribunal observa que la ventaja resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro. A este respecto, el Tribunal recalca que, en el procedimiento administrativo tramitado por la Comisión, el Real Madrid había afirmado que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las S.A.D. que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Real Madrid había alegado que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado «mucho más desfavorable» para él que el régimen de las S.A.D.

Lea la sentencia completa>>

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