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El Tribunal Supremo da la razón a Puigdemont: no hay razón para excluir su candidatura electoral

domingo 05 de mayo de 2019, 15:42h
El Tribunal Supremo considera que no se da ninguna causa de inelegibilidad que permita excluir al ex president de la Generalitat huido, Carles Puigdemont, y a sus ex consellers Clara Ponsatí y Toni Comín de la lista de Lliures per Europa (Junts) para las elecciones europeas del próximo 26 de mayo.
El Tribunal Supremo da la razón a Puigdemont: no hay razón para excluir su candidatura electoral
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(Foto: JxCat)

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para conocer de los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, tal como expresamente lo establece el art. 49 de la LOREG.

Asimismo, ha ordenado a los juzgados competentes para que resuelvan de inmediato esos recursos, "teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre ninguna causa de inelegibilidad".

"El derecho a sufragio pasivo es un derecho fundamental que el art. 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont i Casamajó y Comín Olivers, y a la sra. Ponsatí i Obiols, de manera que sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme el artículo 6.2 de la LOREG se encuentren incursos en una causa de inelegibilidad. Entre ellas las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", argumenta el Tribunal Supremo en su auto.

Y añade que la reiterada doctrina establece que las dudas sobre las causas de inelegibilidad "deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales".

El Supremo se alinea así con la interpretación de la Fiscalía de Madrid que consideró que se vulneraban los derechos fundamentales de los tres líderes independentistas con la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que decidió -con cuatro votos particulares- sacarles de los comicios europeos por encontrarse en rebeldía y no haberse inscrito en el Censo de Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

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