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El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña pero recuerda que no se puede mantener de forma indefinida

El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña pero recuerda que no se puede mantener de forma indefinida

martes 02 de julio de 2019, 13:41h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha avalado la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna en Cataluña, ordenado por el Senado a instancias del Gobierno de Mariano Rajoy. Aunque da el visto bueno a esta medida en el momento en el que se produjo, ha recordado que no se puede aplicar de forma indefinida como reclaman PP y Ciudadanos.

El Tribunal desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlament de Cataluña contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueba medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155.

El Constitucional ha decidido desestimar el recurso salvo en un punto, referente a una cuestión técnica errónea en un párrafo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2017, después aprobado por el Senado el 27 de octubre.

Precisamente a finales de mayo también el Tribunal Supremo se pronunciaba en torno a este asunto, desestimando el recurso del ex president catalán Carles Puigdemont contra la aplicación del 155, por el cual su Govern fue cesado. Este tribunal consideraba probado que Puigdemont, condenado a pagar las costas del proceso, "dejó de actuar desde la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal".

No puede haber un 155 indefinido

El Tribunal Constitucional, según desvela 'eldiario.es', considera que el artículo 155 es una medida excepcional acorde a unas circunstancias del mismo tipo, por lo que no puede aplicarse de forma indefinida, como una suerte de herramienta ante las discrepancias políticas.

Así, el Tribunal responde a las aspiraciones de PP y Ciudadanos, entre cuyas proclamas electorales figuraba la puesta en marcha del artículo en Cataluña de forma indefinida. De hecho, ambas formaciones han presionado al Ejecutivo de Sánchez, que ahora contra el Senado, para aplicar este artículo, ya que a su juicio, se dan las circunstancias.

Aunque por el momento no se ha difundido la sentencia completa del Constitucional, se ha filtrado que los magistrados establecen una especie de 'manual de uso' del artículo 155. "Se trata del botón rojo de la democracia y no puede adoptarse en torno a cualquier discrepancia", han confirmado fuentes jurídicas a 'eldiario.es'.

Así se aplicó en España

El artículo 155 fue aplicado por primera y única vez en nuestro país con ocasión del intento de proclamación unilateral de independencia de Cataluña, en octubre de 2017. Este mecanismo constitucional dota al Estado de la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para obligar a las comunidades autónomas a cumplir la ley, entre ellas suspendiendo de facto la autonomía, si es necesario.

Cuando el Gobierno Rajoy lo aplicó, previo paso por el Senado, destituyó a todo el Ejecutivo catalán y lo sustituyó temporalmente por delegados en cada rama del gobierno regional. Rajoy destituyó por completo al Govern, disolvió el Parlament de Cataluña y convocó elecciones autonómicas catalanas para el 21 de diciembre de 2017.

La aplicación del artículo fue aprobada en el Senado con 214 votos a favor, procedentes del PP, PSOE, Ciudadanos, UPN, Foro Asturias y Coalición Canaria. Por contra, se opusieron 47 senadores, de Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, EH Bildu y Compromís. Nueva Canarias se abstuvo.

Lo que dice el artículo 155

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas", dice el artículo 155 de la Constitución.

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