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El Supremo considera que los clubes de carretera cometen delito de trata y que esclavizan mujeres
(Foto: EP)

El Supremo considera que los clubes de carretera cometen delito de trata y que esclavizan mujeres

viernes 26 de julio de 2019, 13:30h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubes de alterne a lo largo de la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran "seres cosificados", de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.

El Supremo considera que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”.

El tribunal ha confirmado así las condenas impuestas a 2 responsables y a 3 miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y La Coruña a 4 mujeres, 2 de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño. Por un lado, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jefe de la red, 0.J.M., y su pareja, A.V.O., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les impuso 39 años y 2 meses de prisión por 2 delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, por un delito cometido sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal.

Uso de vudú para atemorizar a la víctima

Los hechos se remontan a 2009 cuando 0.J.B., alias “papá Busch y Mr. Godwin”, contactó en Nigeria con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera. La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.

Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0.J.B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.

Delito de trata de seres humanos

La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Así, explica que hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.

La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado –dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.

La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.

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