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El Colegio de Arquitectos archiva la denuncia contra Rocío Monasterio porque no era colegiada en el momento de los hechos
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(Foto: Vox)

El Colegio de Arquitectos archiva la denuncia contra Rocío Monasterio porque no era colegiada en el momento de los hechos

jueves 28 de noviembre de 2019, 13:23h

El Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) ha archivado la denuncia por intrusismo presentada contra la líder de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, pese a que se han difundido pruebas de que firmó planos como arquitecta y se presentó como tal a varios clientes entre los años 2002 y 2009, antes de tener el título y estar colegiada para la reforma de varios locales comerciales en lofts que en su mayoría carecían de licencia de habitabilidad.

Si bien en un comunicado de prensa, se incide en que es un fin esencial de los colegios profesionales "la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y evitando el intrusismo, de acuerdo con los estatutos y códigos deontológicos correspondientes y con independencia de los órganos de gobierno", en este caso no se actuará contra Monasterio por considerar, según el escrito del COAM avanzado por OKDiario, que sólo entra dentro de sus competencias la actuación contra alguno de sus miembros (pese a que en la actualidad lo es) y cuando sucedieron los hechos -abrió su estudio en el año 2000- no lo era. De esta manera, remite a los tribunales al denunciante, José Manuel Calvo, arquitecto y concejal de Más Madrid aunque los hechos ocurridos hace más de una década habrían prescrito.

El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) aseguran rechazar "cualquier comportamiento reprobable, en el caso de que se hubiese producido", pero se limitan a recordar los requisitos para ejercer la profesión como sigue:

1. TITULACIÓN. La legislación vigente define la profesión de Arquitecto como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de los correspondientes títulos oficiales de Grado y Máster, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, en su nueva redacción (Real Decreto 861/2010), así́ como en el artículo 15.4, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010. La titulación habilitante obtenida tras completar satisfactoriamente los estudios correspondientes incluye una prueba final de conjunto o proyecto fin de carrera.

La exigencia del título avala la competencia profesional y la suficiencia de la formación adquirida para una protección adecuada de la seguridad de las personas, la calidad de la edificación, su adecuada inserción en el entorno y el respeto al patrimonio colectivo y privado, con la correcta aplicación de una regulación cada vez más compleja.

2. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. Los arquitectos tenemos el deber legal de colegiación para ejercer nuestra profesión. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tiene derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de arquitecto hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

En virtud de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la colegiación se requiere para redactar y firmar proyectos de nueva construcción y para intervenciones en edificios existentes cuando se afecta a las estructuras o hay un cambio de uso del edificio.
La colegiación obligatoria es garante de que el servicio que se contrata está realizado por un profesional con la cualificación técnica y la habilitación profesional exigidas.

3. VISADO. Los proyectos de arquitectura, cuando así está establecido por la normativa vigente, deben estar visados por un Colegio de Arquitectos, que realizan un doble control, sobre la verificación de la titulación y la habilitación profesional del técnico firmante y sobre la corrección e integridad formal del documento.

En España deben visarse todos los proyectos de ejecución de edificación, tanto para obra nueva como para intervenciones que supongan modificación de la estructura o cambios de uso, y también se exige el visado para la certificación final de obra.

4. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. Las administraciones locales, en los trámites de concesión de licencias o autorización de obras, deberían utilizar los instrumentos de control anteriormente expuestos para garantizar los intereses de los usuarios y consumidores finales.

Si NO se exige el visado del proyecto técnico en algunos de los procedimientos de tramitación administrativa, como los basados solo en declaraciones responsables, entonces NO se certifica ni la titulación ni la colegiación de los técnicos firmantes por parte de sus Colegios Profesionales. En esos casos, se reducen peligrosamente las garantías para los usuarios y para la sociedad en general.

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