www.diariocritico.com
El Supremo da por inhabilitado Junqueras y no pedirá el suplicatorio al Parlamento Europeo
Ampliar
(Foto: ERC)

El Supremo da por inhabilitado Junqueras y no pedirá el suplicatorio al Parlamento Europeo

> La Generalitat tendría un 'plan B' para permitir que salga el lunes de prisión, pero ERC lo rechaza

jueves 09 de enero de 2020, 08:31h

Dos salas del Tribunal Supremo se han reunido este jueves para decidir sobre el alcance de la inmunidad del presidente de ERC, Oriol Junqueras, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara que debe entenderse eurodiputado al candidato después de que se conozcan los resultados oficiales de los comicios y por tanto Junqueras gozaba de inmunidad cuando estuvo en prisión provisional. Ambas salas han fallado en contra del republicano.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado a Junqueras por inhabilitado con la sentencia del pasado 14 de octubre cuando fue condenado por un delito de sedición en concurso medial con malversación a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación para cargo público por el procés catalán. De esta manera, considera innecesario pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo por considerar que su situación ha cambiado desde entonces.

El Tribunal Supremo asegura que la "inmunidad de desplazamiento" (no de jurisdicción) reconocida por el TJUE no era un 'blindaje' frente a la sentencia que puso término al proceso. Asimismo, rechaza que exista causa alguna de nulidad del juicio, que terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal.

Junqueras fue condenado por un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año. Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida que provocó la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación”.

La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional. “Aquel no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento. Lo que lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento”.

“En definitiva – concluye la Sala- quien participa en un proceso electoral cuando ya- está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento.

Por estos motivos, comunica su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central al tiempo que alza la suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación.

No obstante, la Sala hace suya, y destaca que la aplicaría a futuras situaciones, la novedosa doctrina proclamada por el TJUE que ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación o bien ser mantenido en prisión provisional, excepcionalmente, mientras se solicita a la menor brevedad el suplicatorio al Parlamento Europeo que sería quien suspendiera la inmunidad parlamentaria.

Decisión sobre la suspensión cautelarísima

Horas antes, la de lo Contencioso-Administrativo ha decidido rechazar el recurso de la defensa del republicano que reclamaba la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de dicha persona al concurrir en él la causa de ineligibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.

La Junta Electoral Central (JEC), a petición de PP y Ciudadanos, rechazó -en una decisión muy dividida por 7 votos contra 5- otorgarle la credencial para que el republicano acudiera a la Eurocámara por considerarle ya inhabilitado en firme, la institución europea decidió aparcar esta decisión hasta que resolviera el Tribunal Supremo ya que la JEC no es un órgano jurisdiccional sino administrativo.

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.

En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”.

Ausencia en la Eurocámara

Este lunes está convocado un pleno del Parlamento Europeo en el que se prevé que estén ya el ex president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el ex conseller Toni Comín.

No obstante, Junqueras no podrá acompañarles pese a que la Eurocámara le reconociera como eurodiputado a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otra parte, varios medios apuntan a que el propio president de la Generalitat, Quim Torra, habría ordenado ya buscar una alternativa para garantizar que Junqueras pueda asistir el lunes al pleno de Estrasburgo decida lo que decida el Tribunal Supremo.

En concreto, se está hablando de la posibilidad de que el Govern conceda un permiso extraordinario -suelen aplicarse a casos de enfermedad grave o muerte de un familiar- para que pueda salir de prisión de forma temporal. No obstante, la defensa de Junqueras y ERC habrían estado al margen de una iniciativa de la que ya se han desmarcado.

- Junqueras, elegido vicepresidente del grupo de los Verdes en el Parlamento Europeo

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios