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El juez Llarena mantiene la euroorden contra Puigdemont y pide al Europarlamento suspender su inmunidad
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(Foto: Generalitat)

El juez Llarena mantiene la euroorden contra Puigdemont y pide al Europarlamento suspender su inmunidad

viernes 10 de enero de 2020, 14:48h

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés' catalán, ha acordado en sendos autos mantener las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra el ex president Carles Puigdemont y su ex conseller Antoni Comín, así como solicitar al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad como eurodiputados de ambos. En este sentido, comunica a la autoridad de ejecución de dichas euroórdenes en Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver las entregas hasta que la Eurocámara decida sobre los suplicatorios.

Las decisiones del juez instructor se producen tras el periodo de alegaciones que dio a las partes para que se pronunciasen sobre la incidencia en Puigdemont y Comín de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 19 de diciembre, referida a la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras y al alcance de sus inmunidades.

En primer término, el juez estima los recursos de Puigdemont y Comín contra sus resoluciones de los pasados meses de octubre y noviembre que no les reconocían como eurodiputados basándose en acuerdos al respecto de la Junta Electoral Central. Ahora, de conformidad con la interpretación dada por el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, reconoce a los recurrentes las inmunidades y privilegios recogidos en el artículo 9, del Protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en su condición de miembros del Parlamento Europeo.

Sin embargo, desestima los recursos de ambos en lo que atañe a su pretensión de que se revocasen las correspondientes órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega, que se mantienen vigentes.

Respecto del contenido material de la inmunidad, el juez Llarena recuerda que la sentencia del TJUE expone que los miembros del Parlamento Europeo disfrutan durante su mandato de los privilegios establecidos en párrafo primero del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, esto es: a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. También gozarán de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, "la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara".

Sin requerir suplicatorio

En segundo lugar, respecto de la inmunidad en lo que hace referencia a su operatividad en el territorio español, el Protocolo 7 del TFUE les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. "Esta remisión -destaca el instructor- comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta".

Los autos subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser 'inculpados ni procesados' sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligado recabar la autorización parlamentaria respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento.

Siguiendo aquella resolución, el instructor destaca que entender que la inmunidad opera más allá del momento procesal literalmente marcado en las normas anteriores supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía, e "implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado, soportando el ejercicio de la acción penal desde un momento previo a la constitución de las cámaras y a su propia incorporación como miembro de cualquiera de ellas".

De este modo, indican los autos, puesto que los recurrentes fueron procesados por Auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019, con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, "no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas, menos aún cuando la sentencia del TJUE, en su parte dispositiva de la resolución, contempla la posibilidad de que tales medidas sean mantenidas".

Sin perjuicio, añade el magistrado, que como sugiere la propia Abogacía del Estado en el punto 3.2 de su escrito y así se deriva del contenido de la STJUE, en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, de considerarse justificado y eficaz mantener su prisión, para realizar determinados actos judiciales cuya omisión imposibilite la prosecución del procedimiento o por otros motivos específicos, poder autorizar la asistencia a distintas reuniones parlamentarias (tal y como el TJUE contempla), siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.

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