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Preguntas y respuestas sobre la prestación extraordinaria para autónomos por la crisis del coronavirus
(Foto: EP)

Preguntas y respuestas sobre la prestación extraordinaria para autónomos por la crisis del coronavirus

miércoles 25 de marzo de 2020, 17:13h

Ante las dudas surgidas en torno a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, el llamado 'paro de los autónomos', por la crisis del coronavirus, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha elaborado una guía con las principales preguntas y respuestas. En su plan de choque contra la pandemia, el Gobierno aprobó una prestación para tratar de paliar el impacto económico de la crisis sanitaria.

Esta prestación, a la que ya pueden acceder todos los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio o que acrediten una merma del 75% en sus ingresos, ha suscitado dudas entre este colectivo. Por ello, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá, ha elaborado una guía con las principales preguntas y respuestas sobre esta prestación extraordinaria.

- ¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

- ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

- ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

- ¿Cuál es el importe que supone esta prestación?

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora. Para quienes hayan cotizado menos tiempo, tendrán derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenece el trabajador.

- ¿Cómo solicitar esta prestación extraordinaria para autónomos?

Las mutuas han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera telemática.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos y, además, la documentación que acredite una caída del 75% en la facturación en los casos de quienes no se hayan visto obligados a cerrar por el decreto de estado de alarma.

- ¿Pueden pedir esta prestación los autónomos societarios?

Pueden solicitar la prestación extraordinario todos los trabajadores que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, que cumplan los requisitos para pedir la prestación. Por tanto, también pueden solicitarla los autónomos societacios.

- ¿Cómo justifico la merma del 75% en mis ingresos?

Toda solicitud irá acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación, y los documentos acreditativos.

Para ello, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; copia del libro diario de ingresos y gastos; copia del libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos. Esta documentación se enviará por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


- Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej.,del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

- ¿Tengo que pagar la cotización completa de marzo?

Se deberá pagar en todo caso la cotizacióon correspondiente a los días previos a la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

Si se le ha concedido la prestación extraordinaria, automáticamente no se facturará el resto de la cuota. Si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestacióon antes del giro de las cuotas, la Seguridad Social devolverá la parte correspondiente de oficio, sin necesidad de que éste lo solicite.

- ¿En qué momento se exige estar al corriente de pago? ¿En el de la solicitud?

En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha e que se suspende la actividad o se reduce la facturación, no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo tendrá 30 días para pagar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.

- ¿Cuáles son las ventajas del nuevo tipo de ERTE por la crisis del coronavirus?

Un ERTE 'tradicional' exige el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados y el autorizado en esta situación excepcional, por la crisis del COVID-19, exonera el pago de estas cuotas, reduciendo al máximo los costes para el empresario. Eso sí, la condicióon para acceder a este nuevo tipo de ERTE es el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

- ¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.

- Si tengo un hijo durante el estado de alarma, ¿cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad, al estar cerradas las oficiinas de la Seguridad Social?

Los registros civiles realizan los trámites de inscripción de nacimientos. De momento, este trámite sigue siendo obligatorio. Una vez hecho, se puede pedir la prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal 'Tu Seguridad Social'.

- ¿Pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

- ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

- Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

- ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

- ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

- ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

- ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica

- ¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?

El plazo para solicitar la prestación es de un mes, es decir, hasta el 14 de abril. La anunciada prórroga del estado de alarma (que mañana votará el Congreso) supondrá, una vez aprobada, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril. Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las devolverá de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.

- ¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

- Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?

Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación

- En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?

No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.

- ¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?

Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.

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