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Julio Iglesias no tendrá que asumir la paternidad de Javier Santos
(Foto: EFE)

Julio Iglesias no tendrá que asumir la paternidad de Javier Santos

jueves 07 de mayo de 2020, 13:10h

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia del pasado mes de julio de 2019 por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad presentada por Javier Santos S., de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.

El tribunal ha estimado los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de “cosa juzgada” contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto.

A juicio de los magistrados, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.

El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier S.S. y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València.

El juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.

El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por Javier S.S. en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sección Décima de la Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no hay dudas de que esos procesos anteriores “tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado” por parte de Javier S.S. y que “idéntica en todos ellos era la causa de pedir”.

El tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada. Así, recuerda que Javier S.S. se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva entre ese asunto y el resuelto ahora.

Y entiende por otro lado que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.

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