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El Supremo declara que la decisión sobre las manifestaciones de Vox en Cataluña corresponde al TSJC
(Foto: EP)

El Supremo declara que la decisión sobre las manifestaciones de Vox en Cataluña corresponde al TSJC

miércoles 20 de mayo de 2020, 16:18h

El Tribunal Supremo ha declarado que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la decisión sobre los recursos de Vox contra el acuerdo del Ministerio de Interior que prohíbe las manifestaciones convocadas en la región el sábado 23 de mayo. La formación de Santiago Abascal había convocado protestas en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, así como en todas las capitales del país, contra la gestión del Ejecutivo en la crisis del coronavirus.

Vox pretende celebrar estas protestas por todo el país el sábado 23 de mayo, en el interior de vehículos privados y respetando las medidas de higiene por la crisis del coronavirus, tales como el distanciamiento social. El vicepresidente de Acción Política y eurodiputado de Vox, Jorge Buxadé, anunciaba el pasado día 11 que el partido había presentado una petición en todas las subdelegaciones del Gobierno para poder celebrar estas manifestaciones.Algunas de las subdelegaciones ya se han pronunciado al respecto, y han prohibido estas manifestaciones como en Castilla y León y Cataluña.

Tras la negativa en el caso de Cataluña, Vox recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que así lo señalaban los acuerdos del Ministerio del Interior. El TSJ madrileño, sin embargo, no se consideró competente y envió los mismos al Supremo al entender que su resolución era competencia de dicho tribunal.

El Supremo recuerda que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan "en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión".

"Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado", añaden los magistrados.

Para el altoTribunal "está claro que el Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal".

Para los magistrados, el propio Tribunal Superior de Justicia del territorio afectado "el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal".

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