www.diariocritico.com
El Supremo obliga a RTVE a hacer públicos los sueldos de sus directivos
Ampliar
(Foto: RTVE)

El Supremo obliga a RTVE a hacer públicos los sueldos de sus directivos

viernes 26 de junio de 2020, 15:28h

El Tribunal Supremo ha ratificado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que obliga a Radio Televisión Española (RTVE) a hacer públicos los sueldos del personal directivo. El tribunal defiende que prevalece el interés general de los ciudadanos a conocer las retribuciones que perciben los directivos de la cadena pública.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha confirmado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de marzo de 2017 que obligaba a RTVE a entregar a un ciudadano la retribución anual bruta percibida por el personal directivo en 2014 y 2015,"por entender que prevalece el interés general de los ciudadanos en la divulgación de información sobre el interés privado de los afectados".

La Sala explica que la resolución cuestionada consideró que el salario no es un dato especialmente protegido, ya que no está incluido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y tampoco es un dato meramente identificativo, por lo que debe estarse a la exigencia de ponderación entre los derechos en conflicto –público a la divulgación de la información y privado de los afectados- prevista en el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Añade que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma razonada y razonable que prima el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de CRTVE, por tratarse de una sociedad mercantil con participación 100% pública y financiada con cargo a los PGE en atención a su conexión con el interés público en el conocimiento de la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas y en cómo se emplean los recursos públicos.

Un ciudadano pidió por escrito a RTVE que se identificara al preceptor, el puesto del organigrama y la retribución realmente percibida en 2014 y 2015 para todo el personal que hubiese ocupado un puesto de dirección y subdirección en ese periodo. El ente público inadmitió dicha solicitud de información por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentar su petición.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión por considerar que la omisión era subsanable y que era procedente facilitar la información con arreglo a la Ley 19/2013 de Transparencia, e instó a la cadena pública a que entregara la información solicitada en el plazo de 10 días. Esta decisión fue confirmada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, que entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales especialmente protegidos, por lo que procedía dar a conocer la información solicitada con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios