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Les contamos lo que votarán los vocales del Consejo del Poder Judicial

Así será la suspensión del juez Baltasar Garzón

Así será la suspensión del juez Baltasar Garzón

> Lea de forma íntegra el auto del Tribunal Supremo pinchando aquí (pdf)

miércoles 07 de abril de 2010, 14:26h
El juez Garzón se acerca peligrosamente a la suspensión tras haber sido llamado al banquillo por presunto delito de prevaricación en el caso de las fosas del franquismo. Como contamos el 26 de marzo en Diariocrítico, la posibilidad de que el juez estrella sea procesado en un futuro inmediato se acerca a pasos agigantados. Pero, ¿qué hará el Consejo General del Poder Judicial ante ese procesamiento? ¿Decidirá suspender cautelarmente al juez de sus funciones en la Audiencia Nacional? Diariocrítico ha podido saber que de los 20 vocales del Consejo General, además de su presidente, la inmensa mayoría está a favor de suspender al juez: al menos 12 votarían a favor de la suspensión en un pleno ad hoc frente a 5 en contra. Otros tres permanecen aún indecisos.

La resolución que se dio a conocer hace unos días supone el fin de la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. Las otras dos causas investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el "caso Gürtel" con sus abogados en prisión.

   Varela ha dictado su resolución -puede verla de forma íntegra pinchando aquí (pdf)- después de que el pasado día 25 la Sala de lo Penal del alto tribunal rechazara el recurso que interpuso Garzón contra el auto de Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, cometida en su investigación de los crímenes franquistas.

   En el citado auto, dictado el pasado mes de febrero, Varela incluía valoraciones de calado contra el juez, como la que señala que el examen de las actuaciones había revelado, "como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar". Tal hecho puede constituir un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, según Varela.

   La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS. Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.


Más votos a favor que en contra

Cuando el procesamiento de Garzón se produzca, la decisión sobre la suspensión cautelar del juez no es automática, sino que deberá ser acordada en primera instancia por la Comisión Permanente, decisión que deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente, presidida por Carlos Dívar, está compuesta por cuatro vocales: Margarita Robles, Almudena Lastra, Manuel Almenar y Antonio Dorado. Dado que Robles ya ha anunciado su abstención ante la recusación que la hizo Garzón, será sustituida en este caso por Félix Azón. Una votación de la Comisión sobre este tema quedaría la de la siguiente forma: tres a favor de la suspensión (Azón, Almenar y Dorado), uno en contra (la fiscala Lastra) y una duda, la de Carlos Dívar. Es decir, que la Permanente llevaría al Pleno la suspensión cautelar de Garzón. Pero, ¿que decidiría el Pleno?

El Pleno del CGPJ está compuesto por 20 vocales, además del presidente, Carlos Dívar. Si exceptuamos a éste, el sentido de cuyo voto es realmente imprevisible -la posición más lógica parece la abstención-, y no contamos a las dos personas que se abstendrán en este caso ante la recusación que les ha hecho Garzón -el vicepresidente Fernando de Rosa y la vocal Margarita Robles-, y al vocal que también se abstendrá porque es íntimo amigo del juez -José Manuel Gómez Benítez-, votarían un total de 17 personas.

De esas 17 personas, diez estarían a favor de suspender cautelarmente al juez, tres en contra y en estos momentos hay cuatro indecisos.

A favor de suspender a Garzón están los vocales conservadores Manuel Almenar, Miguel Julián Collado, Antonio Dorado, Gemma Gallego (el CGPJ no aceptó la recusación que le hizo Garzón), Concepción Espejel y Claro José Fernández-Carnicero, además de los vocales progresistas Félix Vicente Azón, Carles Cruz, Antonio Montserrat Quintana e Inmaculada Montalbán.

En contra de suspender a Garzón están situados la actual portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, y los vocales Miguel Carmona y Almudena Lastra, a los que podría sumarse la vocal nombrada a instancias del PNV Margarita Uría, aunque ésta aún permanece en la fila de los indecisos.

El grupo que actualmente no tiene aún decidido un voto claro están el progresista Manuel Torres Vela y el conservador Pío Aguirre Zamorano (es amigo personal de Garzón), además del vocal nombrado a instancias de CiU Ramón Camp i Batalla. No se sabe qué hará el presidente del Consejo y del Tribunal Supremo Carlos José Dívar Blanco.

En definitiva, que a fecha de hoy, con el procesamieto de Garzón, el CGPJ decidiría mayoritariamente su suspensión cautelar como juez de la Audiencia Nacional.


Causa suficiente


No es que sea por Garzón, es que así ha venido ocurriendo normalmente con casos similares. Pero, además, en este caso pesan consideraciones muy importantes respecto a cómo ha venido actuando el juez. Por ejemplo, algunos párrafos del Auto del TSJ de Madrid que anula las escuchas ordenadas por Garzón a los procesados del Gürtel con sus abogados no tienen desperdicio. Por ejemplo, éste párrafo:

"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad", reseña el Auto del TSJM.

De este modo, concluye que "no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo, por el contrario, intervenirse las comunicaciones con el resto de personas".

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