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Guerra entre Valencia y el Gobierno

Nuevo lío: un juez aprueba un derribo en el Cabanyal

jueves 21 de enero de 2010, 17:33h
El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia acordó este jueves levantar la suspensión cautelar de las cuatro licencias -tal y como solicitó el PSPV- para derribar seis inmuebles en el barrio valenciano del Cabanyal-Canyamelar, al considerar que éstos se encuentran ubicados fuera de la zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) y del conjunto histórico protegido.
Según consta en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado ha tomado esta decisión de levantar la medida cautelar adoptada el pasado 18 de enero tras escuchar a los letrados de las dos partes afectadas -grupo municipal socialista en el Ayuntamiento y el PP-, en una vista que se prolongó durante algo más de una hora.

El magistrado aclara, para adoptar esta medida, que en este caso no se trata de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, puesto que las medidas cautelares se adoptan para asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional.

Es decir, agrega, que en este caso cabía su suspensión sin concurría un auténtico peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se impetra o para los interés del PSPV por la demora del proceso o el retraso en la emisión del fallo definitivo, algo que no se ha considerado así.

En este sentido, argumenta que las cuatro licencias de derribo estudiadas afectan a seis edificios que se encuentran ubicados fuera de la zona declarada Bien de Interés Cultural, y "fuera de ordenación, careciendo de protección", ya que las demoliciones en las calles San Pedro y Luis Despuig "no vienen afectadas por el Decreto 57/93".

Asimismo, estima que los inmuebles afectados tampoco pueden considerarse como Bien de Relevancia Local, ni están ubicados en un conjunto histórico protegido alguno. Tampoco -agrega- se trata de edificios ubicados en el núcleo histórico tradicional, "por lo que no se aprecia peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se impetra".

Por todo ello, indica que teniendo en cuenta que el interés general exige que las normas de planeamiento se cumplan, y puesto que la regla general es la no suspensión de los actos administrativos, al tratarse de licencias de derribo dictadas "al amparo" de planes urbanísticos, procede al levantamiento de la medida cautelar provisionalísima acordada por un auto de este juzgado el 18 de enero de 2010.

Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de apelación, dentro del término de los 15 días siguientes al de su notificación, según figura en el auto.
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