www.diariocritico.com
Las tres reformas hipotecarias contra los 'Demolition Banks'

Las tres reformas hipotecarias contra los 'Demolition Banks'

miércoles 06 de febrero de 2013, 10:53h
No son 'uno', ni están solos: nada menos que siete entidades han promovido una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la paralización de los desahucios, la regulación de la dación de pisos en pago de la hipoteca y la promoción del alquiler social. Las entidades son: Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Observatori DESC, UGT Catalunya, CCOO Catalunya, CONFAVC, UCC y Taula del Tercer Sector, pero seguro que cientos de organizaciones se unirán a esta petición, y seguro que también millones de españoles de bien harán lo propio.

Esta proposición se entregó el martes en el Congreso de los Diputados, y lo hizo la mujer que ha causado sarpullidos a la banca y ha hecho estremecer el corazón de la sociedad española: la portavoz de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), Ada Colau, que calificó en el Congreso de "criminal" al secretario general de la Asociación Española de Banca (AEB), Javier Rodríguez Pellitero, durante su intervención ante la Comisión de Economía.

He aquí los tres puntos de la reforma que pide la sociedad:

Artículo 1. Dación en pago en la ejecución hipotecaria

1. Se añade un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.

2. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.

Artículo 2.- Paralización de los desahucios y alquiler social

1.- Se añade un nuevo artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.

2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.

3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario.

Artículo 3. Aplicación retroactiva

A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y costas.


 
 
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios