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La petición de ayuda y el decreto, retrasados hasta la visita de la troika

El rescate bancario o cómo repartir 60.000 millones con el visto bueno de Bruselas

El rescate bancario o cómo repartir 60.000 millones con el visto bueno de Bruselas

> El Gobierno confirma que De Guindos no irá aún al Congreso

martes 28 de agosto de 2012, 13:01h
Reestructurar las entidades con visos de supervivencia y liquidar las insalvables, todo ello con 60.000 millones y estricta vigilancia de Bruselas. A esto es lo que se enfrenta básicamente el ministro de Economía, Luis de Guindos y el Banco de España., y por ello han preferido esperar a ver qué dicen esta semana Alemania, Francia y el Consejo europeo, y sobre todo cómo van a diseñar la segunda fase, el rescate de deuda.
A la hora de hablar del rescate bancario es inevitable también hacer una referencia al diseño del rescate de la deuda española, o rescate suave, como algunos prefieren llamarlo. Y es inevitable porque si este rescate conlleva ajustes aún más drásticos para la economía española, las posibilidades de supervivencia para algunas de las entidades son menores aún. Lo que se traduciría en una mayor necesidad de dinero para hacer frente a la lliquidación.

Y es justo antes del viernes, día del Consejo de ministros que tendría que aprobar el decreto ley de reforma bancaria,  cuando se llegará contrarreloj a un acuerdo con las autoridades comunitarias, con la vigilancia de Alemania. Esta reforma tiene además un punto muy importante que explicitar, el de concretar las pérdidas que inevitablemente asumirán los titulares de participaciones preferentes de las entidades que cuenten con ayudas públicas. Y no es fácil, cuando sólo Bankia, la entidad con mayores problemas de saneamiento, concentra el ahorro de 30.000 depositantes.

De momento, el Gobierno informó este lunes a través de una nota de prensa de que De Guindos explicará las condiciones y fórmulas para acceder a los 100.000 millones de euros que la CE ha puesto a disposición del sistema bancario español este mes de septiembre, durante el debate de convalidación en el Pleno del Congreso de ese decreto ley. Aunque ya se han filtrado parte del articulado del sistema que lo hará posible y que pivota en torno al Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), que dispondrá de todos los poderes para reorganiza la parte dañada, sólo la dañada de forma muy explícita, del sistema bancario.

La situación que más preocupa al Gobierno es la de los titulares de preferentes de entidases nacionalizadas (Bankia, NovaGalicia Banco o CatalunyaCaixa), a los que no se ofreció canjes -como en el resto del sector- por estar sometidos al régimen europeo de ayuda al Estado. Ese régimen, y el memorándum de rescate, obligaría a una recompra de las preferentes por su valor de mercado, lo que ahora supondría pérdidas de entre el 60% y el 80% para los titulares de esas preferentes. El Gobierno y la Comisión negocian los detalles de la nueva norma y, de forma paralela, desde hace semanas, el cálculo concreto de las pérdidas que tendrán que asumir acreedores y accionistas de deuda subordinada.

El nuevo FROB

La normativa que el Gobierno prepara otorga amplios poderes al fondo español de rescate en cumplimiento con el mandato de Bruselas y le otorga instrumentos para liquidar las entidades incapaces de devolver las ayudas públicas en un tiempo razonable que el borrador no concreta. Pero, ¿cómo se considerará que una entidad es inviable? Cuando "no es razonablemente previsible que la entidad pueda reconducir la situación en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros a los que se refiere el capítulo anterior, como apoyo público mediante garantías, créditos o compra de activos, entre otros".

El FROB determinará el valor económico de la entidad a liquidar y traspasará los activos o pasivos a un banco puente que será vendido. Otros activos, previsiblemente los tóxicos, pasarán a una sociedad de gestión de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidará y se resolverá en el marco de un proceso concursal, la antigua suspensión de pagos. El fondo de rescate podrá lleva a cabo esta medida "sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislación mercantil".
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