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Los griegos sacan 700 millones del país

¿Peligran mis ahorros?: Cómo protegerse en caso de 'corralito' o salida del euro

¿Peligran mis ahorros?: Cómo protegerse en caso de 'corralito' o salida del euro

> Los pagarés no están garantizados, si los depósitos

miércoles 16 de mayo de 2012, 11:31h
Las noticias sobre la posible salida del euro de Grecia y la creación de 'corralitos' en Italia y España, han vuelto a avivar la preocupación de los españoles por sus ahorros, tanto en lo que respecta a quiebras bancarias como a un hipotético abandono de la moneda única. Un temor que se ha recrudecido con el plan de intervención sobre Bankia, la cuarta entidad bancaria por activos del país. ¿Cómo garantiza el sistema nuestros ahorros ante quiebras de bancos y qué posibilidades tenemos de protegerlos ante una eventual salida del euro?

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Con  la prima de riesgo, -es decir el diferencial que nos piden los inversores para comprar bonos españoles a diez años en vez de la referencia alemana-, en el entorno de los 500 puntos de intervención, y la bolsa por los suelos, el español teme por sus ahorros. Ante todo, para saber qué nos conviene y si nuestro patrimonio es considerable, lo lógico es acudir a un asesor legal que aconseje qué hacer con inversiones de cierto rango. No es aconsejable precipitarse y sacar del banco los ahorros ante la primera noticia de caídas, porque lo cierto es que desde que empezó la crisis y las intervenciones bancarias (CAM, venta de UNIM, Bankia..), nadie ha perdido aún sus ahorros.

Pero sí es conveniente saber qué está garantizado por el Estado y el sistema bancario en España.  Además del capital que tenga disponible la entidad para reembolsar a sus clientes, existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que cubre nuestros fondos hasta 100.000 euros. El FGD es un fondo común entre las cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito españoles, que tiene como objetivo garantizar a los depositantes de estas entidades que podrán recuperar su dinero en caso de que la entidad quiebre o resulte insolvente, y que se nutre de las aportaciones, obligatorias, del propio sistema bancario. El importe dinerario garantizado hasta 2008 era de 20.000 euros por depositante y entidad; este importe representaba el mínimo marcado por la Unión Europea, pero se aumentó este límite a 100.000 euros a causa de la desconfianza imperante tras la crisis financiera.

La normativa que lo regula dice textualmente que "se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos [...], cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades."


Ojo a los pagarés bancarios, no lo están

 
A efectos prácticos, ¿qué son?: Los saldos acreedores mantenidos en  cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, cuentas de ahorro, cuentas ahorro-vivienda, cuentas de crédito con saldos positivos, saldos disponibles de las tarjetas electrónicas pre-pagadas, así como anticipos a cuenta de operaciones a formalizar y certificados de depósito. También se garantiza el importe de dinero que se pueda tener en la entidad, que sin estar depositada en ningún producto de los anteriores, esté destinado a la realización de un servicio de inversión. No se cubre las pérdidas en la cotización del valor en cuestión.

Y ojo a los pagarés bancarios o las tristemente famosas preferentes, muy de moda ahora que los bancos están en guerra de captar depósitos, pero que no están garantizados por el Fondo. S
i se quisiera recuperar esta inversión antes del vencimiento, sería necesario venderlo en un mercado secundario, con el riesgo de pérdida de capital y de  retrasos, habida cuenta del miedo del inversor a comprar. En caso de quiebra, el banco reembolsaría antes a los tenedores de pagarés que a los de bonos senior, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o acciones, pero como ya hemos mencionado,  primero habría que devolver el dinero de las cuentas y depósitos,  lo que hace extraordinariamente difícil reembolsar un pagaré.


¿Cuánto dinero  cubre el FGD?

Se cubren los depósitos por persona y entidad financiera, tanto a personas físicas como jurídicas. El matiz del límite de la garantía es que no se trata de un limite por persona, sino de un limite por cada persona en cada entidad distinta, es decir, si se tiene el dinero repartido en distintos bancos, de forma que en cada uno no se tenga mas de 100.000 euros, todo estará garantizado, pero si se tienen distintos depósitos en un mismo banco, de forma que en conjunto hay más de 100.000 euros, sólo estará garantizado hasta el límite.


Fondos de inversión o planes de pensiones

Si los ahorros están depositados en un fondo de inversión o en un plan de pensiones, lo que garantiza nuestros derechos son los activos en que el fondo tiene invertido el dinero (acciones, bonos, etc). Al existir una responsabilidad solidaria de la entidad depositaria (normalmente un banco) y la gestora, el único e improbable caso en que perderíamos nuestros ahorros sería si ocurriera algo similar al caso Madoff en EE.UU., es decir, una quiebra fraudulenta de depositario y gestora.

Los valores de renta fija o variable, por ejemplo, no están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos, pero debemos saber que existe el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), que cubre a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras, con un límite de 100.000 euros por titular. El Fogain es una garantía para el inversor particular. No cubre las operaciones a través de intermediarios no autorizados por la CNMV o chiringuitos financieros. Tampoco cubre las inversiones en bienes tangibles (sellos, obras de arte, etc) ni la insolvencia del emisor de los valores (por ejemplo, si quiebra la empresa de la que hemos comprado acciones).


Si nos salimos del euro

En caso de que se rompiera el euro o fuéramos obligados a abandonarlo, nuestros ahorros en euros se transformarían en pesetas (o la divisa que fuera), con un determinado tipo de cambio respecto a las demás divisas europeas y mundiales. Dado que el tipo de cambio de una moneda se determina por la fortaleza y capacidad de generar riqueza de un país, está claro que la peseta perdería valor respecto al marco alemán, por ejemplo, o el dólar y el euro, si sólo nosotros saliéramos. Y ello significaría que seríamos, de golpe, más pobres que los ciudadanos de los países europeos del entorno.

¿Cómo defenderse? Es complicado porque requiere trasladar el dinero a cuentas en divisas y/o cambios fiscales de cierta complejidad.  Pero no imposible. Se trata de evitar perder poder adquisitivo si los ahorros pasan de euros a pesetas, u otra moneda de creación nueva.

1.Abrir una cuenta en divisas, como el dólar, en España.

2.Abrir una cuenta en un banco extranjero, en divisas, a través de la sucursal del banco en España.

3.Depositar Euros en un banco alemán, en Alemania, no en España.

4.Comprar deuda pública alemana o de otro país fuerte.

5.Contratar ETFs que cotizan con base en la evolución del precio del oro. Un ETF es una cesta de valores o activos financieros cuyo valor cotiza en algun mercado organizado, lo que nos permite comprar acciones por ejemplo de indices tal y como si fueran participaciones de una compañía, y por tanto comprar y vender también como si se tratara de acciones. Aunque hay que decir al respecto, que tanto el oro como la plata están en valores máximos porque se están comportando como un valor refugio desde 2006.


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