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Regulará la ley antidescargas

El Gobierno corta el grifo del 'canon digital' pero resucita la Ley Sinde

El Gobierno corta el grifo del 'canon digital' pero resucita la Ley Sinde

viernes 30 de diciembre de 2011, 16:10h
El Consejo de Ministros ha aprobado la supresión del canon digital, que se sustituirá por un sistema de protección de copia privada. Asimismo, se regula la Comisión de Propiedad Intelectual -integrada dentro de la 'Ley Sinde'- para proteger los derechos de los creadores.
Así lo ha señalado la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha asegurado que con esta medida el Gobierno "cumple un compromiso electoral de suprimir el canon" tal y como habían acordado las Cortes a iniciativa del PP. El canon se sustituirá por una compensación cuyos criterios fijará el Gobierno por Real Decreto.

   En esta línea, se activa la 'Ley Sinde' al regular la comisión de Propiedad Intelectual para proteger los derechos de los creadores. Según Saénz de Santamaria con esta medida se cumple con la Ley de Economía Sostenible para proteger los derechos de los propietarios y creadores "frente al expolio lucrativo".

   "Sólo se va a actuar, y siempre con la correspondiente protección judicial, contra quienes indebidamente se lucran de los derechos de propiedad intelectual de otros", ha advertido Sáenz de Santamaría.

   Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, con esta media "España entra en el estándar internacional de lucha contra la piratería". "Cumplimos nuestros compromisos electorales e internacionales", ha sentenciado.

   El Gobierno del PP aprueba así en su segundo Consejo de Ministros una norma que el propio ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero detuvo al final de su mandato, debido, entre otras razones y tal y como él mismo admitió, a las manifestaciones en contra que se produjeron en internet y la discrepancia entre sus ministros.

   El ministro de Educación, Deporte y Cultura, José Ignacio Wert, ya adelantó a principios de esta semana, durante la toma de posesión del secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, que actuarían "contra quienes se lucren indebidamente del trabajo intelectual de otros".
Procedimiento para el cierre de webs
El Consejo de Ministros ha acordado ampliar las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual y establecer un procedimiento de naturaleza mixta, que requiere la intervención del Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo para el cierre de páginas webs.

   No obstante, según el texto aprobado por el Gobierno, se requiere que quien haya vulnerado la propiedad intelectual, directa o indirectamente, "actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos". En ese caso, podrá interrumpirse el servicio o se ordenará la retirada de los contenidos que vulneren los derechos.
   El funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual será regulado por un Real Decreto. Esta Comisión es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible, ha experimentado "una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones", explica el Gobierno.
   Para el ejercicio de estas funciones la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje, y experimenta una importante ampliación de su ámbito material, lo que refuerza su relevancia en el sistema vigente de la propiedad intelectual, como instrumento idóneo para la resolución extrajudicial de controversias.
   La Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados.
Interveción de los juzgados
   Así, el Real Decreto regula un procedimiento administrativo, aunque al mismo tiempo prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en dos momentos concretos:
  Cuando los titulares de los derechos vulnerados que instan el procedimiento no puedan identificar a los responsables de la vulneración, se solicitará al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que autorice el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación. El derecho de los interesados a acceder a esta información en el seno del procedimiento administrativo les permitirá, en su caso, ejercer las acciones civiles y penales que correspondan.
   Asimismo, si los responsables no cumpliesen voluntariamente esta orden en veinticuatro horas, deberá solicitarse al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que autorice la ejecución de estas medidas, que deberán ejecutarse en el plazo de 72 horas desde la ejecución del auto.
   Cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción del servicio.
   Según el Gobierno, este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo.
Sección primera
   La Sección Primera ya venía ejerciendo las funciones de mediación y arbitraje, pero con este Real Decreto se amplia su alcance. En el caso de la mediación se extenderán sus competencias a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, mientras que en el del arbitraje se amplía a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión. También es relevante la atribución de funciones arbitrales para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas.
   Según el Gobierno, se refuerza la condición de esta Sección con el objetivo de que sea un instrumento idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de la propiedad intelectual para resolver, en vía no jurisdiccional, los conflictos suscitados, siempre que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de procedimientos.
   Esta Sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, que actuarán conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en este Real Decreto.
Sección segunda
   El secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, será el presidente de esta Sección, mientras que los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad designarán entre el personal de sus Administraciones a cuatro personas que ejerzan de vocales. Para ello tendrán que pertenecer a un grupo o categoría que exija titulación superior, y acreditar conocimientos específicos en materia de propiedad intelectual.
 
 
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