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Nacional | |||
El Constitucional prohíbe a los partidos recopilar opiniones políticas en Internet |
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Por Diariocrítico | |||
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo de la ley que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales y opiniones políticas de los ciudadanos en Internet sin necesidad del consentimiento expreso. El Tribunal ha dado la razón al Defensor del Pueblo en su recurso contra una reforma legislativa aprobada por el PSOE y el PP en noviembre de 2018. |
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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso presentado por el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo, tras la petición de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE) presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a trámite por unanimidad. El recurso alegaba que esta ley vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución, entre los que figuran los derechos a la libertad ideológica (art. 16) y el derecho a la participación política (art. 23.1). El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Defensor del Pueblo y ha declarado nulo el artículo de esta ley, de forma que ha prohibido a los partidos rastrear datos y opiniones políticas de los ciudadanos en la Red. |
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