www.diariocritico.com

Aunque la Sala de lo Penal ratifica su condena por injurias al Rey

Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional amparan al coronel Martínez Inglés en sus críticas al Rey

Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional amparan al coronel Martínez Inglés en sus críticas al Rey

- En un voto particular en el que se hace referencia a sentencias del Tribunal de Derechos Humanos

miércoles 12 de junio de 2013, 17:24h
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia contra el coronel apartado del servicio activo Amadeo Martínez Inglés por 'injurias graves contra la Corona' al pago de una multa de 6.480 euros y de las costas. Sin embargo, cuatro magistrados de la Sala, empezando por Grande-Marlaska, han emitido un voto particular que no tiene desperdicio. Los magistrados disidentes afirman que "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
El voto particular ha sido emitido por los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco. La importancia de este voto es que sienta un precedente importante con respecto a la crítica política a la Jefatura del Estado, reconociendo los derechos fundamentales, como es la libertad de crítica y de expresión, y, además, se sustenta en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dando al coronel -retirado del servicio activo- Amadeo Martínez Inglés pistas para recurrir en último extremo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como se recordará, Martínez Inglés escribió en diciembre de 2011 un artículo en un periódico digital cargando contra la figura del Rey y su estirpe en general, a la que calificaba de 'borrachos' y 'ninfómanas'. Por ese artículo fue condenado por el Juzgado Central de Instrucción número 2 como responsable de un delito de "injurias graves contra la Corona" a la pena de doce meses de multa a 18 euros diarios (6.480 euros en total) y al pago de las costas.

Recurrida en apelación, esta sentencia ha sido confirmada ahora por el Pleno de la Sala de lo Penal, pero lo importante del tema es el voto particular de cuatro magistrados con unos argumentos realmente esclarecedores.

Voto particular: derecho a la crítica política y a la libertad de expresión

En el voto particular, cuatro magistrados de la Sala de lo Penal hacen unas consideraciones realmente importantes, como las siguientes:

- "El artículo escrito por el acusado Martínez Inglés, que publicó en un diario digital, es una crítica al Jefe del Estado por su silencio ante los negocios de su yerno, imputado en un proceso penal por diversos delitos, en el que se le demandan explicaciones sobre su intervención en el golpe de 23 febrero 1981, sugiere el autor que aquel intervino, y por el patrimonio acumulado durante su mandato. El hecho probado de la sentencia recoge íntegramente el texto, sin acotar los fragmentos que se consideran como injuriosos, técnica poco precisa ya que no se acotan las palabras o frases injuriosas; pero que puede coadyuvar a entender la finalidad única que guiaba su desarrollo".

Pero, además, los magistrados discrepantes afirman también que:

- "En los fundamentos jurídicos se identifican insultos innecesarios que atacan, se afirma, la privacidad del Rey; en concreto so acepta que el acusado habría llamado 'literalmente' al Rey desde borracho a ninfómana. Sin embargo, no entendemos que sea así. Leemos: 'Tú, último representante en Espaffa de la banda de... quo a lo largo de los siglos han conformado la foránea estirpe real borbónica'. Luego, en dicho apartado, se emite, con el auxilio de esos epítetos y calificativos, una opinión negativa sobre los representantes de la casa real a lo largo de tres siglos, un juicio sobre la institución y quienes han ostentado la jefatura. Pero en el contexto de una crítica al Jefe del Estado por acciones que se dicen en el ejercicio de su cargo (golpe de estado) y por sus comportamientos económicos privados (patrimonio, actividades de negocios de sus familiares, gastos para viajar a eventos deportivos), de los que es irresponsable e impune".

Así las cosas, estos magistrados creen que "se trata de un ejercicio de critica política dirigido a la primera autoridad del Estado, en un sistema que establece la herencia como forma de sucesión y la inviolabilidad personal e irresponsabilidad (art. 56 y 57 Ce)".

Por lo tanto, estos magistrados entienden que:

- "La conducta objeto de condena soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona la vigencia de derechos humanos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones, libertades reconocidas en los art. 16.1 y 20.1-a de nuestra Constitución, así como plantea el ámbito de lo permitido en una sociedad democrática que pretende respetar y proteger la critica a las instituciones, porque dicha critica realiza los valores superiores de la libertad y el pluralismo (art. 1.1 CE)".

Ante eso, Grande-Marlaska y los otros tres magistrados hacen referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "Mamère contra Francia", del 7.11.2006), que dice que "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado", lo que da pistas a Martínez Inglés para que recurra al TEDH.

Y, en definitiva, afirman que "esa doctrina sobre la libertad de expresión y sus límites es de directa aplicación al caso enjuiciado y permite concluir que el articulo del Sr. Martínez Inglés estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión, luego no era antijurídico desde la perspectiva del delito de injurias al Rey".
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios