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Deberá entregarse en compra-ventas y alquileres

¿Su edificio es un derrochador de energía?: arranca hoy la obligatoriedad de los certificados bajo multa de más de 6.000 euros

¿Su edificio es un derrochador de energía?: arranca hoy la obligatoriedad de los certificados bajo multa de más de 6.000 euros

- Arquitectos y aparejadores critican que llegue la obligatoriedad del certificado energético sin saber exactamente quién debe expedirlo

sábado 01 de junio de 2013, 09:28h
Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde hoy, 1 de junio, con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.
El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación --en trámite parlamentario en el Senado-- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

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