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Ley de Seguridad Ciudadana: los jueces tendrán la última palabra sobre las sanciones... tras una larga 'escalera' de recursos

Ley de Seguridad Ciudadana: los jueces tendrán la última palabra sobre las sanciones... tras una larga 'escalera' de recursos

martes 19 de noviembre de 2013, 20:13h
Los tribunales de lo Contencioso Administrativo son la última instancia a la que puede recurrir un ciudadano para evitar hacer frente a una sanción económica derivada de haber incumplido alguna de los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana. En este sentido, son los jueces los que tienen la última palabra sobre la aplicación de esta Ley tras estudiar el expediente de la Policía y la Delegación de Gobierno frente a las alegaciones de los ciudadanos.
Fuentes del Ministerio del Interior han garantizado que la futura aprobación de una la Ley de Seguridad Ciudadana no modificará esta manera de tramitar las multas y que seguirá acabando en los tribunales ordinarios de lo Contencioso Administrativo en caso se agoten todas las vías de recurso. Esta nueva Ley mantendrá las cuantías de la actual vigente que van desde los 100 euros a los 600.000.

El recorrido de una sanción comienza cuando un agente policial pide la documentación a un ciudadano a efectos de identificarle si considera que está vulnerando alguna de la prohibiciones recogidas en la Ley. En ese caso, los miembros de las Fuerzas de Seguridad elaboran un informe a efectos de sanción que es como un atestado donde se limitan a realizar una descripción de los hechos que han motivado su intervención.

En su informe, el agente policial no tiene que especificar el artículo o la sanción concreta por la que debe de ser sancionado, si bien es evidente que debe conocer la Ley para saber en qué supuestos debe proceder a una identificación.

Regulación sobre la identificación

El anteproyecto de Ley elaborado por Interior mantiene la obligatoriedad de identificarse ante las Fuerzas de Seguridad que podrán inmovilizar a una persona hasta que se compruebe su identidad y que el documento que porta no es falso. La novedad es que ahora los agentes podrán hacer esa gestión en el mismo lugar de forma telefónica o telemática.

Este articulado regula además que los agentes puedan requisar el documento durante unos minutos afectos de esta comprobación. Fuentes de Interior llaman la atención sobre el hecho de que en algunas manifestaciones había quien alegaba que el documento es personal e intransferible para no entregarlo a las autoridades.

Una vez la Policía ha elaborado este informe, el siguiente paso consiste en la remisión de la incidencia a las respectivas Delegaciones de Gobierno donde se hace una primera valoración. Se analiza la descripción de los hechos realizada por la Policía a efectos de considerar en un primer estudio si procede a la Administración sancionar al ciudadano.

En caso afirmativo se designa a un instructor del expediente que realiza una primera calificación de los hechos y fijando una sanción que se remite al ciudadano dándole la opción de presentar alegaciones ante la Delegación de Gobierno. En caso de que se desestimen las alegaciones, el sancionado puede recurrir en alzada ante el Ministerio del Interior. En caso de que se le mantuviese la multa entonces es cuando podría recurrir ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo.


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